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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1563 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696 dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en sectores sociales; incluyendo la identi fi cación de los sectores y/o ejecutoras competentes que serán responsables de estas modalidades de contratación, así como reglas y procesos aplicables; Que, según lo establece en el citado inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un PIRCC, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 señala que el PIRCC es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno e incluye intervenciones de reconstrucción, las cuales tienen por fi nalidad restablecer el servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural, relacionados a, entre otras, infraestructura educativa e infraestructura de salud; en esa línea, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30556 se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) como la entidad encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el PIRCC. Que, según el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, culminada la ejecución física de las intervenciones de reconstrucción, y habiendo efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa aplicable, la ARCC, en su condición de entidad ejecutora, realiza la entrega física de dichos activos a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, en su condición de entidades receptoras, establecidas en el PIRCC; Que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en su condición de entidades receptoras, asumen la operación y mantenimiento de las intervenciones una vez que la ARCC, en su condición de entidad ejecutora, se las entreguen, de acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento; Que, a la fecha, se ha identi fi cado infraestructura educativa y de salud desarrollada por la ARCC, cuya culminación y entrega a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda, se realizó en el año 2022 y continuará durante los años 2023 y 2024; Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia establecer medidas para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud, desarrolladas por la ARCC en el marco del PIRCC, con el propósito de que los usuarios, y la población en general, se bene fi cien de la infraestructura social antes mencionada; Que, en virtud de la excepción establecida en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas según lo dispuesto en el literal d) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DESARROLLADA EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas para la implementación de acciones necesarias para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a través del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito; con el propósito de que los usuarios, y la población en general, se bene fi cien de la infraestructura social antes mencionada. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican a la infraestructura educativa e infraestructura de salud ejecutadas por la ARCC en el marco del PIRCC, a través del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito. Artículo 3. Autorización para suscribir acuerdos para asumir la titularidad de la infraestructura educativa y de salud 3.1. Se autoriza al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud, según se trate de infraestructura educativa o de salud, a suscribir acuerdos con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales competentes, para que los referidos Ministerios asuman la titularidad de la infraestructura ejecutada por la ARCC, a fi n de garantizar las actividades de operación y mantenimiento de esa infraestructura. Dichas actividades no incluyen las relacionadas con la prestación directa del servicio educativo o servicio de salud tales como: i) contratación de personal en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; ii) contratación de personal en el marco de las intervenciones pedagógicas; y, iii) contratación de personal de salud regulado en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 3.2. Las entidades públicas que incumplan o resuelvan unilateralmente los acuerdos que se suscriban en el marco del presente artículo, son responsables por todos