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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / CAPÍTULO IV SOSTENIBILIDAD DEL PROCESO DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA Artículo 14.- Gestión de información para la mejora de la calidad regulatoria La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, coordina y articula con el Instituto Nacional de Estadística e Informática su asistencia para generar, recopilar, procesar, sistematizar, actualizar y compartir información, datos estadísticos, desarrollar investigaciones y mediciones que contribuyan a la generación de evidencia para la toma de decisiones regulatorias y no regulatorias, de manera que se garantice la transparencia y publicidad de los datos generados en la aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria. La información utilizada en la implementación y aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria está sujeta a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 15.- Participación ciudadana, sector privado, academia y sociedad civil Las entidades públicas responsables de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria promueven de manera permanente acciones y espacios para la participación de las entidades de la administración pública, la ciudadanía, el sector privado, la academia y sociedad civil, para el intercambio de buenas prácticas nacionales e internacionales, el recojo de información que sustente evidencia para la toma de decisiones, la identi ficación de problemas públicos relevantes, la generación de propuestas de solución costo-efectivas, entre otros, con el objeto de coadyuvar a la mejora y sostenibilidad del proceso de mejora de la calidad regulatoria. Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la administración pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Aprobación de Reglamento En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En tanto se apruebe el Reglamento al que se re fiere el párrafo anterior, continúa vigente el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, y el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli ficación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Plataforma de Gestión Organizacional – PGO y mejora de la calidad regulatoria La Plataforma de Gestión Organizacional – PGO a la que se re fiere el numeral 12.6 del artículo 12 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, constituye el medio para gestionar la información y el conocimiento generado en materia de calidad regulatoria, garantizando la interoperabilidad con los otros medios del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y acciones vinculadas con el proceso de modernización del Estado. Los medios digitales que soportan los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se integran en la PGO. CUARTA.- Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria Ex Post Con el propósito de contribuir al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post se dispone la creación de una comisión consultiva de carácter permanente, bajo dependencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrada por el sector privado, la academia, la sociedad civil, a cargo de proponer recomendaciones y alertas respecto a regulaciones vigentes de carácter general, aprobadas por normas emitidas por el Poder Ejecutivo, que se encuentran desactualizadas, no han cumplido con sus objetivos o el problema público que pretenden atender no ha sido abordado de manera efectiva o eficiente, generando cargas y costos de cumplimiento no razonables. Asimismo, la CMCR y la Secretaría Técnica pueden realizar consultas a la Comisión Consultiva sobre cualquier otro aspecto que consideren pueda contribuir al cumplimiento de sus funciones y con ello al desarrollo y fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria. Las recomendaciones de la Comisión Consultiva para la Mejora de la Calidad Regulatoria no tienen efectos vinculantes y no afectan el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post que efectúan las entidades del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y demás normas que le apliquen. La conformación, designación, requisitos, impedimentos, entre otras disposiciones que correspondan, de los miembros de la Comisión Consultiva, se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El ejercicio del cargo es ad honorem y el periodo de designación de sus miembros será de un periodo de 3 años, renovables por el mismo periodo. Para la primera conformación de la comisión consultiva se podrá variar este plazo hasta conseguir una renovación escalonada de sus miembros. QUINTA.- Mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, orienta a los gobiernos regionales y locales para que las regulaciones que emitan en el marco de sus competencias, se sustenten en evidencia, como resultado de un proceso de análisis integral, oportuno, transparente y con atención en los impactos que se generen en la ciudadanía, guardando concordancia con las políticas y normas nacionales. SEXTA.- Evaluación del proceso de mejora de la calidad de las regulaciones y medidas de reforma En el marco de la implementación continua y gradual del proceso de mejora de la calidad regulatoria, en un plazo de cuatro (4) años contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa los avances del proceso, propone las mejoras y recomendaciones que correspondan. Esta evaluación no implica que se dejen de realizar evaluaciones periódicas como parte del proceso de mejora continua. SÉPTIMA .- Denuncias de incumplimiento en Análisis de Calidad Regulatoria Sin perjuicio de la inexigibilidad de las disposiciones normativas y/o procedimientos administrativos que no se ajusten a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y de la responsabilidad administrativa que corresponda, los usuarios o administrados podrán denunciar el incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI la que podrá tomar las medidas que correspondan según sus facultades. Solo a pedido de parte se puede iniciar un procedimiento en materia de eliminación de barreras burocráticas respecto de los procedimientos administrativos o requisitos que han sido validados o rati ficados como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, salvo presentación de denuncia