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11 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / para la aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria por parte de los órganos a su cargo, asegurando la calidad y consistencia de su contenido. Asimismo, informa al/ a la ministro/a los resultados de la implementación de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria. En el caso de los organismos públicos esta función recae en el Titular de la entidad. c. El/la Secretario/a General en el caso de los ministerios, o el/la Gerente General, en el caso de los organismos públicos, es responsable de dar soporte, difundir y monitorear, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, el proceso de aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en la entidad y la culminación del mismo. d. El/la jefe de la O ficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en la entidad, facilita el proceso de aplicación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria a través del análisis de la viabilidad legal de la propuesta regulatoria, previa opinión de la o ficina de modernización o las que haga sus veces, de corresponder. e. El órgano proponente del ministerio u organismo público, es el responsable de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, utilizando la metodología que le corresponda al instrumento en aplicación. Conduce el proceso de aplicación con la participación del o ficial de mejora de calidad regulatoria, así como con las unidades de organización de las entidades involucradas directa o indirectamente en el tratamiento del problema público. 10.2 Los ministerios, como rectores del sector o sectores bajo su conducción, están facultados a emitir normas de alcance nacional que regulan la actividad sectorial y materias bajo su competencia. Los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria no afectan ni desnaturalizan dicha potestad regulatoria, en la medida que se tratan de instrumentos emitidos en el marco de un sistema administrativo que sirven de apoyo para el ejercicio de la potestad regulatoria. 10.3 Para el caso de los organismos públicos que, en el marco de sus competencias, puedan proponer proyectos de decretos supremos o normas de mayor jerarquía, coordinan de manera oportuna y efectiva con el ministerio al cual se encuentran adscritos y demás entidades públicas involucradas en el proyecto regulatorio. Previo a su envío y evaluación por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el organismo público debe contar con la opinión favorable sobre el proyecto normativo de la O ficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en el ministerio y de las áreas técnicas de las demás entidades públicas involucradas, cuando corresponda. 10.4 El o ficial de mejora de calidad regulatoria es responsable de coordinar, articular y asegurar la adecuada organización del proceso e implementación de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria en la entidad; así como de ser el punto de enlace con la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda. Cuando no se haya designado a dicho o ficial, para todos sus efectos, se entiende que este rol lo asume transitoriamente el Jefe de la O ficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces de la entidad. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se aprueban otras disposiciones relacionadas al tema. Artículo 11.- Obligación de las entidades del Poder Ejecutivo a cargo de la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria Las entidades del Poder Ejecutivo con potestad normativa de alcance general están obligadas a: a. Recolectar, analizar y generar evidencia para la implementación de los instrumentos de la calidad regulatoria. b. Procurar y prever los recursos necesarios para la generación de evidencia cualitativa y cuantitativa, la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, monitoreo, evaluación y seguimiento de la regulación cuando entre en vigencia, a través de su incorporación en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Institucional de Apertura o sus modi ficatorias. c. Brindar e intercambiar información entre las distintas entidades públicas que contribuya a generar evidencia. d. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 12.- Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria 12.1 La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) es un órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. Tiene por objeto evaluar y validar la aplicación y los resultados de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria conforme lo establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado de su evaluación recae en un dictamen debidamente motivado de conformidad con el marco jurídico vigente y con los principios que rigen la mejora de la calidad regulatoria, pudiendo existir audiencias previas, de ser el caso. 12.2 La CMCR está conformada por: - El/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. - El/la Director/a de la Dirección de E ficiencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. - El/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12.3 La Secretaría Técnica de la CMCR recae en la Secretaría de Gestión Pública la cual la ejerce a través de la unidad de organización que establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que se encarga, en coordinación con los equipos técnicos especializados de los órganos de las entidades que conforman la CMCR, de la evaluación técnica de la aplicación y los resultados de los instrumentos de la mejora de la calidad regulatoria que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las demás funciones a cargo de la Secretaría Técnica se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 12.4 Para garantizar la coherencia de su actuación en el ejercicio de sus facultades la CMCR adopta criterios de evaluación para generar predictibilidad y transparencia sobre su accionar. 12.5 La CMCR, para el cumplimiento de sus funciones conforma equipos técnicos especializados, integrados por especialistas de las entidades públicas miembros de la misma. Asimismo, puede solicitar a través de la Secretaría Técnica la colaboración, asesoramiento, apoyo y opinión de representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país, así como de especialistas en la materia, los cuales participan en calidad de invitados pudiendo participar en las sesiones con voz pero sin voto, conforme se regule en el Reglamento Interno de la CMCR. 12.6 La CMCR y su Secretaria Técnica promueven acciones de transparencia del proceso regulatorio a través del módulo respectivo de la Plataforma de Gestión Organizacional a cargo de la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 13.- Solicitud de información Por encargo de la CMCR la Secretaría Técnica está facultada a solicitar a entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la documentación e información que pueda contribuir al ejercicio de sus funciones, quienes deben facilitar la información. En el marco de la cooperación y colaboración del sector público con la sociedad civil y gremios empresariales, estos últimos pueden compartir los resultados de estudios, encuestas, información estadística, entre otros, que contribuyan a la mejora de la calidad regulatoria, cuya entrega no se encuentre sujeta a restricciones previstas en ley.