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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / Que, según información del Registro de Voluntariado, a diciembre de 2022, existen 302 organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado, distribuidas en los 24 departamentos y la provincia constitucional del país, las cuales tienen entre sus ámbitos de acción, temas como lucha contra la pobreza, hambre cero, igualdad de género, reducción de desigualdades, paz y justicia, entre otros. Asimismo, de acuerdo al Diagnóstico Situacional de Organizaciones de Voluntariado del año 2019, el 77% de las organizaciones de voluntariado, que participaron en dicho diagnóstico, señalan como principal limitación, la falta de acceso a recursos fi nancieros para la implementación de sus iniciativas; Que, de acuerdo a lo señalado por la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se entiende como crisis humanitaria a aquellas situaciones generadas por los con fl ictos provocados por el hombre, los desastres y las pandemias, lo que da lugar a problemas de derechos humanos y agudizan las vulnerabilidades preexistentes en materia de derechos humanos; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables, en zonas de crisis humanitaria en los departamentos priorizados. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS DE VOLUNTARIADO DIRIGIDAS A POBLACIONES VULNERABLES EN ZONAS DE CRISIS HUMANITARIA EN DEPARTAMENTOS PRIORIZADOS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar el fi nanciamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene como fi nalidad brindar, fortalecer y/o coadyuvar los servicios de proyección social o programas y/o proyectos sociales a favor de las poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados. Artículo 3.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social Autorizar al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a través de la modalidad Núcleo Ejecutor, a fi nanciar las iniciativas de voluntariado referidas en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Artículo 4.- Financiamiento4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 349 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el fi nanciamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 349 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 349 000,00 ========== A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006411 : Implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 349 000,00 ------------------TOTAL EGRESOS 349 000,00 ========== 4.2 El/La Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de cada pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5.- Los Núcleos Ejecutores de Voluntariado5.1 Para los efectos de la entrega del fi nanciamiento aprobado por el presente Decreto Legislativo, el MIMP, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, acredita ante FONCODES, a las organizaciones de voluntariado, para su reconocimiento como Núcleos Ejecutores de Voluntariado, en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 26157. 5.2 La organización de voluntariado acreditada por el MIMP, es una persona jurídica constituida de acuerdo a ley, la cual, una vez reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado mediante la suscripción del convenio con FONCODES, se sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26157.