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7 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / (ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. (iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 4. En el caso de los Organismos Públicos, Programas o Proyectos Especiales, los requisitos mencionados en el numeral precedente deben presentarse a través del Ministerio correspondiente, a efectos que se tramite el decreto supremo al que hace referencia el numeral 2. 5. El Acuerdo que se suscriba, como mínimo, incluye las cláusulas que contemplen las siguientes obligaciones: 5.1 Por parte del otro Estado: i) Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del Acuerdo ii) Plan para el legado del país , de corresponder. iii) La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste. iv) La terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los Acuerdos, por actos de corrupción. 5.2 Por parte del Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto Especial: La obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste a la Contraloría General de la República , cuando esta lo solicite . 5.3 Por ambas partes: Compromiso de evaluar la necesidad de crear una instancia de gestión de proyectos en el Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto Especial, cuando el objeto incluya la gestión de proyectos. 6. La ejecución de las contrataciones que se deriven del Acuerdo de Estado a Estado suscrito se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República. 7. En caso que el costo del proyecto de inversión o programa de inversión supere el 40% respecto al monto considerado en el contrato o los contratos derivados del Acuerdo Estado a Estado, la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces en el pliego correspondiente debe sustentar la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento del proyecto de inversión o programa de inversión ante el MEF. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2181939-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1565 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, se delega la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado a fin de establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria aplicable a las propuestas normativas del Poder Ejecutivo; Que, dentro de los alcances obtenidos durante los últimos años en materia de mejora de la calidad regulatoria destaca la aprobación en el año 2016 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli ficación administrativa, cuyo artículo 2, modi ficado por el Decreto