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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / 5.3 El representante legal de la organización de voluntariado reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado, asume su representación y goza de las facultades previstas en sus acuerdos de constitución o ley de creación o reconocimiento. Artículo 6.- Administración, rendición de gastos y responsabilidad del Núcleo Ejecutor de Voluntariado 6.1 FONCODES suscribe un convenio con el Núcleo Ejecutor de Voluntariado para la transferencia de recursos, estableciendo las condiciones del fi nanciamiento y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. El Núcleo Ejecutor de Voluntariado acredita una cuenta bancaria abierta en una institución fi nanciera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. 6.2 En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Decreto Legislativo, FONCODES aprueba el Manual para la rendición de cuentas, medidas de control y otros documentos de gestión necesarios para la administración del fi nanciamiento. 6.3 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado gestiona los recursos en el marco de lo establecido en el Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas a FONCODES. 6.4 Los costos de liquidación del convenio correspondientes a FONCODES no pueden superar el 2.5% de los recursos autorizados mediante el presente Decreto Legislativo. 6.5 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado, sus representantes, directivos y/u otros similares con cargos de decisión son responsables del uso adecuado de los recursos transferidos para la implementación de las iniciativas de voluntariado, dentro del marco de los dispositivos normativos y reguladores correspondientes, bajo responsabilidad a que hubiere lugar. 6.6 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado, presenta a FONCODES la rendición de gastos en el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el abono del monto fi nanciado. FONCODES evalúa la rendición de cuentas, de acuerdo con el manual que apruebe. 6.7 La rendición de gastos que presente el Núcleo Ejecutor de Voluntariado, deberá adjuntar el informe fi nal de iniciativa de voluntariado de acuerdo a lo establecido por el MIMP en el marco de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado. Artículo 7.- De la supervisión de los Núcleos Ejecutores de Voluntariado. El MIMP supervisa a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado receptores del fi nanciamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado; en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, en los parámetros de la iniciativa de voluntariado a ser fi nanciada y demás dispositivos que regulan la materia. Artículo 8.- De los impedimentos y prohibiciones a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado. 8.1. Están impedidos de postular al presente fi nanciamiento las organizaciones de voluntariado que se encuentren recibiendo fi nanciamiento del Estado, bajo sanción de nulidad. 8.2. El fi nanciamiento transferido a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado, no puede ser destinados para uso distinto al que se le ha otorgado, bajo responsabilidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar. 8.3 Otros impedimentos y prohibiciones son establecidos por el MIMP, mediante las disposiciones complementarias a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 9.- De las acciones de control La Contraloría General de la República adopta las acciones necesarias en materia de control gubernamental. El incumplimiento de las disposiciones precedentes puede generar responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales, a que hubiera lugar. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación del Marco Normativo El MIMP adecúa su marco normativo y establece las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la viabilidad y operatividad de lo establecido en la presente norma. SEGUNDA.- Plazo para la aprobación de los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser fi nanciadas El MIMP, mediante Resolución Ministerial, aprueba los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser fi nanciadas, en el plazo de treinta días (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Dichos parámetros incluyen los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros. TERCERA.- Publicación de organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado El MIMP, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, publica con periodicidad mensual, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma del SINAVOL (https://www.mimp.gob.pe/sinavol/) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), la información vigente de las organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2181939-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1567 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización del Estado, el Congreso de la República ha delegado en