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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / que se encuentren culminadas y cuenten con el Cierre Comercial regulado en los contratos de obra suscritos en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, cuando no se cuente con ese registro. Tratándose de IRI pendientes de culminación, la ARCC, bajo responsabilidad de su Titular, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados desde el día siguiente del Cierre Comercial regulado en los contratos de obra suscritos en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, realiza el registro de cierre en el Banco de Inversiones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Resolución de arbitrajes En caso de que existan arbitrajes vinculados con la infraestructura educativa y de salud ejecutada por la ARCC, que no se encuentren resueltos a la fecha de la publicación del presente Decreto Legislativo, la ARCC es la responsable de continuar con los procesos de resolución de las discrepancias, sin que ello inter fi era con la suscripción de acuerdos, la recepción de la infraestructura o cualquier otra actividad regulada por la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2181939-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1564 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de contratación pública por el término de noventa (90) días calendario; Que, mediante el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2, de la Ley Nº 31696, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de contratación pública, para modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de regular los alcances y requisitos de la modalidad Contratación de Estado a Estado; Que, se requiere que las entidades públicas cuenten con herramientas y mecanismos que les permita cumplir con sus objetivos institucionales de manera e fi ciente, procurando la reducción de las brechas sociales de la población, por lo que resulta necesario establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado, lo cual incluye la participación del Sistema Nacional de Control; Que, por otro lado, de acuerdo al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1444, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de establecer disposiciones homogéneas que precisen los alcances y requisitos para las contrataciones de Estado a Estado. Artículo 2. Modi fi cación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado Modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos: “Cuarta.- Contrataciones de Estado a Estado1. En las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regula n bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. 2. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el /la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado. 3. Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, el Ministerio proponente, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales, deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado.