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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023 (28/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / siempre que exista interrelación o complementariedad entre ellos. Los demás aspectos de su regulación se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 5.4 La creación de nuevos instrumentos de mejora de calidad regulatoria bajo implementación del Poder Ejecutivo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente/a del Consejo de Ministros. 5.5 La simpli ficación administrativa constituye un medio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que complementa y fortalece el proceso de mejora de la calidad regulatoria. Comprende a la implementación de Procedimientos Administrativos Estandarizados (PAE). Artículo 6.- Obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post 6.1 El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, es obligatorio para todos los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este instrumento, previsto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La aprobación de regulaciones que no se encuentren dentro de los supuestos de excepción y que sean publicadas sin contar con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, son comunicadas por ésta, a la entidad responsable para que proceda con la derogación de la norma respectiva, bajo responsabilidad de su titular. La Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento de este hecho al órgano de control institucional de la entidad, así como a la Contraloría General de la República. 6.2 El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, es obligatorio y progresivo para las normas de carácter general emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. En la aplicación del AIR Ex Post se determina el grado de impacto generado y efectos producidos durante la vigencia de la norma. Del resultado de la evaluación se acredita la existencia de efectos y/o impactos negativos netos, correspondiendo la modi ficación, derogación de la norma o la de alguna(s) de su(s) disposición(es) por parte de la entidad de la administración pública que la emitió u otras medidas, bajo responsabilidad. La gradualidad de los demás efectos derivados de la evaluación se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.3 Los supuestos de excepción a los que se re fiere el numeral 6.1 del presente artículo se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 6.4 Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación para las disposiciones normativas y los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. CAPÍTULO III GOBERNANZA REGULATORIA Articulo 7.- Gobernanza regulatoria La gobernanza regulatoria se centra en la generación de las condiciones que aseguren el adecuado tratamiento de los problemas públicos, para tal fin se utilizan instrumentos de mejora de calidad regulatoria basados en evidencia, los que se desarrollan en un marco de predictibilidad, colaboración y corresponsabilidad que tienen el Estado, la ciudadanía, el sector privado, la academia y la sociedad civil, quienes interactúan con transparencia, cooperación y buena fe. Artículo 8.- Rectoría La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, es el ente rector de la mejora de la calidad regulatoria, como medio bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y tiene como funciones: a. Aprobar normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar e innovar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria.b. Diseñar, dirigir, coordinar, impulsar, ejecutar y supervisar el proceso de mejora de la calidad regulatoria; y, coordinar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se vincule con materias bajo sus competencias. c. Emitir opinión de carácter vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de mejora de la calidad regulatoria. d. Articular la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria a fin de resguardar la coherencia del proceso, así como fortalecer y promover el intercambio de buenas prácticas en la materia. e. Promover la participación activa de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, así como de los actores interesados en general, en el proceso de mejora de la calidad regulatoria. f. Realizar las gestiones necesarias conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas de mejora de la calidad regulatoria, para lo cual, cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública competentes. g. Las demás que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo o en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 9.- Implementación de instrumentos de mejora de la calidad regulatoria 9.1 A través de la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se generan o promueven las condiciones técnicas, legales, entre otras, según corresponda, para que las entidades públicas con potestad normativa puedan aplicar los instrumentos de mejora de calidad regulatoria que les resulten aplicables. 9.2 La Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria referidos en los sub numerales 1 al 6 del numeral 5.2 del artículo 5, así como de los demás instrumentos que se identi fiquen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando dichos instrumentos establezcan materias bajo su competencia. 9.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es responsable de las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico y de garantizar la legalidad y constitucionalidad normativa en el marco de su competencia. 9.4 Las entidades responsables de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria brindan capacitación, asistencia técnica, difusión y sensibilización respecto de los instrumentos a su cargo. 9.5 El desarrollo y despliegue de las acciones de fortalecimiento para la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se realizan en coordinación con las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil, según corresponda, contribuyendo con la sostenibilidad del proceso de mejora de la calidad regulatoria. Artículo 10.- Aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en las entidades de la administración pública 10.1 En la aplicación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en las entidades del Poder Ejecutivo con potestad normativa de alcance general: a. El/la ministro/a, en el caso de los ministerios, o el/la Presidente/a del Consejo Directivo o el/la Titular de la entidad, en el caso de los organismos públicos, es responsable de conducir la mejora de la calidad regulatoria dentro del ministerio u organismo público, según corresponda, facilitando el cumplimiento de las normas sobre la materia. Designa al o ficial de la mejora de la calidad regulatoria de la entidad. b. El/la viceministro/a competente en la materia es responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa