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13 NORMAS LEGALES Domingo 28 de mayo de 2023 El Peruano / informativa en cuyo caso puede iniciarse de o ficio. En los casos en que INDECOPI identi fique una presunta barrera burocrática derivada de modi ficaciones posteriores en el marco normativo que regula el ejercicio de actividades económicas, pone el hecho en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros para que requiera a la entidad que remita el Análisis de Calidad Regulatoria en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, cuando corresponda. Frente al incumplimiento por parte de la entidad, INDECOPI inicia el procedimiento de o ficio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante Los procesos de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante que se encuentren en trámite para su evaluación y los que se presenten ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria hasta la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo se siguen desarrollando de conformidad con los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremo Nº 063-2021-PCM y Nº 061-2019-PCM, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli ficación administrativa; y, el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli ficación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2181939-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1566 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de (90) días calendario; en los términos a que se hace referencia en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que, en el marco de la citada delegación de facultades, el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 dispone autorizar el fi nanciamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; entendiéndose como crisis humanitaria a aquellas situaciones generadas por los con fl ictos provocados por el hombre, las catástrofes naturales y las pandemias, lo que da lugar a problemas de derechos humanos y agudizan las vulnerabilidades preexistentes en materia de derechos humanos; Que, en virtud al numeral 1 y 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la autorización de fi nanciamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, en atención a las facultades conferidas por la Ley Nº 31696;” Que, los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y cuenta con competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, ejerciendo la rectoría de dicho sistema; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, señala que el MIDIS es el organismo del Poder Ejecutivo competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS señala que el FONCODES es un programa social de alcance nacional adscrito al MIDIS que promueve la autonomía económica sostenible y el desarrollo social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural y/o urbano, mediante la generación de oportunidades económicas, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo productivo, de infraestructura y proyectos especiales, entre otros, en alianza con los diferentes actores públicos y/o privados comprometidos con el desarrollo local; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, de fi ne al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y cali fi cación de los Sistemas Funcionales, así como el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Nacional de Voluntariado, es cali fi cado como sistema funcional; y, como tal, se encuentra conformado por el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y entidades del Estado que interactúan para la promoción, facilitación, articulación, reconocimiento, regulación, implementación, monitoreo, evaluación y supervisión del voluntariado realizado dentro del territorio nacional;