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34 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados ”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/ SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Informe Conjunto N° 010-2023-SIS- FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 136-2023-SIS- FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se propone una transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario mayo 2023, por el importe de S/ 12,015,747.00 (Doce millones quince mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante el Informe N° 026-2023-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y a través del Memorando N° 503-2023-SIS-FISSAL/OPP otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000616, hasta por la suma de S/ 12,015,747.00 (Doce millones quince mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario mayo 2023, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 137-2023-SIS-FISSAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 539-2023-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario mayo 2023, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Insu fi ciencia Renal Crónica (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal)”, del Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Enfermedades Raras o Huérfanas” y del Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento de prestaciones administrativas (Por expediente) de procedimientos especiales tercerizados y subcomponente prestacional”, que adjuntan al citado o fi cio; Que, mediante Memorando N° 001184-2023- SIS/OGPPDO la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario mayo 2023 Que, a través del Informe Legal N° 000284-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 adjuntos al O fi cio N° 539-2023-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 12,015,747.00 (DOCE MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 - Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Insu fi ciencia Renal Crónica (Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal)”, en el Anexo N° 2 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario mayo 2023 – Financiamiento de prestaciones de salud – Mecanismo de pago por prestación – Enfermedades Raras o Huérfanas” y en el Anexo N° 3 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos