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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / pobres, ubicadas en el/los centro/s poblado/s rurales a ser intervenido/s. b) Ubicación del/de los centro/s poblado/s a ser intervenido/s, consignando coordenadas geográ fi cas y el código de ubigeo de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática. c) Descripción de las vulnerabilidades del ámbito de intervención. d) Cantidad de población, número de viviendas existentes en el/los centro/s poblado/s a ser intervenido/s por el PNVR. e) Listado de la población registrada en el SISFOH a ser atendida. f) Otra información relevante que requiera el PNVR, que permita identi fi car las necesidades de la población. 16.4 Realizadas las acciones descritas en los numerales 16.1, 16.2, de corresponder, y 16.3 del presente artículo, el PNVR eleva la propuesta de Convenio de Financiamiento a los órganos respectivos del MVCS. 16.5 Suscrito el Convenio de Financiamiento, el GR o GL realiza un primer desembolso para que el PNVR efectúe la etapa de pre ejecución que corresponde a: i) la emisión del informe de riesgos, de manera conjunta y solidaria con personal formalmente acreditado por el GL o GR; ii) la evaluación y selección de familias; iii) la constitución de núcleos ejecutores, de corresponder; y, iv) la elaboración de expedientes técnicos o ejecutivos. 16.6 El PNVR comunica al GL o GR el listado fi nal y los costos para el fi nanciamiento total que se requiere para la etapa de ejecución. 16.7 Estos costos deben consignarse como recursos a asegurar en la plani fi cación multianual de los GL o GR. En caso de que al formularse el expediente técnico o el expediente ejecutivo, los costos establecidos en estos sean mayores a los estipulados en el Convenio de Financiamiento, el GR o el GL debe desembolsar los recursos adicionales, lo que da lugar a la celebración de la respectiva adenda. En el caso que los costos establecidos en el expediente técnico o expediente ejecutivo sean menores a los estipulados en dicho Convenio, sólo se toman las acciones para la devolución de recursos, sin necesidad de suscripción de adendas. 16.8 El modelo de Convenio de Financiamiento es de fi nido por el MVCS, debiendo los compromisos considerar la sostenibilidad de la intervención por parte del GL o GR. 16.9 El Convenio de Financiamiento es suscrito por el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, conforme a la normativa emitida por el MVCS. Artículo 17.- De la vigencia, ejecución y liquidación de las intervenciones 17.1 El plazo de la intervención y vigencia del Convenio de Financiamiento, comprende desde el momento del desembolso de recursos efectuado por el GR o GL, y culmina con el acto de liquidación fi nal técnico - fi nanciera de la intervención. 17.2 Culminada la ejecución de la intervención en el marco del Convenio de Financiamiento, suscrito entre el PNVR y el GR o GL, se realiza la liquidación fi nal técnico - fi nanciera correspondiente de cada Convenio, a efectos de determinar los costos fi nales de la ejecución de la intervención, informando al GR o GL, y de ser el caso, los saldos que deben ser devueltos a la cuenta relacionada con recursos de Canon de la entidad del GR o GL correspondiente. Artículo 18.- Del Financiamiento18.1 Los recursos desembolsados por el GR o GL a través del Convenio de Financiamiento deben cubrir el monto total de la intervención del PNVR, desde la identi fi cación y evaluación de las familias, elaboración de expediente técnico o expediente ejecutivo, fi nanciamiento de la obra física, lo descrito en el artículo 14 de la presente norma, así como cubrir los gastos operativos totales y de supervisión y/o monitoreo que requiera el PNVR para su intervención hasta la emisión del acto resolutivo por parte de este último, correspondiente a la liquidación fi nal técnico - fi nanciera. 18.2 En el caso del desembolso de los recursos, este se efectúa en dos momentos, el primero para la parte de pre ejecución y el segundo a la solicitud del PNVR con cargo a los expedientes técnicos o expedientes ejecutivos aprobados. 18.3 De existir ampliación presupuestal, este debe formalizarse mediante la suscripción de una adenda”. Artículo 3.- Autorización para la emisión de normas complementarias Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación del procedimiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural a que se re fi eren los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2182790-1 Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2023-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Ronald Villena Mayorca, en el cargo de Director de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2182492-1