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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto, sus normas internas y dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las Leyes; Que, en el presente caso mediante documento del visto, el Director de la Dirección del Instituto de Investigación de la UNASAM, en mérito a lo señalado en el artículo 24° del Reglamento General de Investigación de la UNASAM, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario-Rector N.º 003-2022-UNASAM de fecha 07 de enero de 2022, que establece como una de las funciones de la Dirección del Instituto de Investigación: “e) Coordinar, impulsar y apoyar en el desarrollo las actividades inherentes a la investigación realizada a nivel de docentes y estudiantes, centros y/o laboratorios de investigación, centros de investigación y experimentación, grupos de investigación, semilleros de investigación, entre otras instancias”; remite el Acta de evaluación de subvención de participación a una pasantía a nivel internacional, de los graduados Edwin Anibal Loarte Cadenas y Katy Damacia Medina Marcos, documento del cual se advierte que en virtud al literal c) del artículo 31° del “Reglamento para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa UNASAM-2023”, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario-Rector N.º 177-2023-UNASAM, que establece: “La evaluación de la participación en estancias, pasantías, congresos, foros, talleres, seminarios y cursos para subvención estará a cargo de la Dirección del Instituto de Investigación en coordinación con la Unidad de Investigación e Innovación”, se realizó la revisión correspondiente de la documentación de los graduados antes mencionados, veri fi cando el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 29° 1 y de los requisitos establecidos en el artículo 30°2 del punto 4.3. Estancias, Pasantías, Congresos, Foros, Talleres, Seminarios y Cursos, de la normativa en mención; en tal sentido, la Comisión Evaluadora, propone otorgar la subvención económica solicitada por los graduados en mención; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, que señala: “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora (…)”; igualmente, según el artículo 50° del mismo cuerpo legal, que prescribe: “El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. (…)”; por tanto, la Vicerrectora de Investigación de la UNASAM, mediante O fi cio N.º 299-2023-UNASAM/VRINV, de fecha 09 de mayo de 2023, solicita se otorgue subvención económica a favor de los graduados Edwin Anibal Loarte Cadenas y Katy Damacia Medina Marcos de la Facultad de Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, en la suma total de S/ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 soles), a fi n de participar en una pasantía internacional en la Universidad de Valencia – España, del 01 al 30 de junio de 2023; Que, estando a lo solicitado e invocando la autonomía universitaria prevista en el artículo 8° de la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 10° del Estatuto de la UNASAM, que señala: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: (...) 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos.”; mediante O fi cio N.º 0732-2023-UNASAM-DGPP/DPP de fecha 17 de mayo de 2023, el Director de la Dirección de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto de la UNASAM, otorga la disponibilidad presupuestal en el Rubro: 18 Canon y sobre canon, Meta: 13 Fomento de la investigación formativa, Clasi fi cador: 2.5.31.11 Subvenciones fi nancieras a estudiantes, por el monto total de S/ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 soles); Que, de acuerdo a los considerandos antes señalados y en mérito al artículo 160° del Estatuto de la UNASAM, que establece: “El Rector es el personero y representante legal de la UNASAM. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N.º 30220 y del Estatuto de la UNASAM”; así como en virtud al numeral 163.3 del artículo 163° del mismo cuerpo legal, que prescribe: “Dirigir la actividad académica de la UNASAM y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; el Señor Rector de la UNASAM, dispone la emisión de la Resolución Rectoral otorgando subvención económica a favor de los graduados Edwin Anibal Loarte Cadenas y Katy Damacia Medina Marcos, en la suma total de S/ 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 soles), con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario de acuerdo al proceso de evaluación y selección establecido en el artículo 12° 3 del “Reglamento el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa UNASAM-2023”, aprobado con Resolución de Consejo Universitario-Rector N.º 177-2023-UNASAM; De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR subvención económica a favor de dos (02) graduados de la Facultad de Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, a fi n de participar en una pasantía internacional en la Universidad de Valencia – España, del 01 al 30 de junio de 2023, según el siguiente detalle: Nº APELLIDOS Y NOMBRESCONDICIÓN DEL POSTULANTEACTIVIDAD A FINANCIARLUGAR MONTO 01 Loarte Cadenas Edwin Anibal GraduadosPasantí a InternacionalUniversidad de Valencia – EspañaS/ 10,000.00 02 Medina Marcos Katy Damacia S/ 10,000.00 TOTAL S/ 20,000.00 Artículo 2º.- DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará la fuente de fi nanciamiento Rubro: 18 Canon, sobre canon y regalías mineras, Meta: 13 Fomento de la investigación formativa y Clasi fi cador: 2.5.31.11 Subvenciones fi nancieras a estudiantes. Artículo 3º.- DAR cuenta de la presente Resolución al Consejo Universitario. Articulo 4º.- DISPONER a los órganos competentes de la UNASAM, dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.