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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED VIAL N° 5: TRAMO ANCÓN - HUACHO - PATIVILCA DE LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FANA LUCILA RAMOS DE MEZA JUAN MEZA PRINCIPECODIGO: RV5-150201-R-007 AREA AFECTADA : 434.09 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 9 549,98 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: COLINDA CON AREA REMANENTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N°P01170081, con 86.68 m.- Por el Sur: COLINDA CON AREA REMANENTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N°P01170081, con 86.04 m- Por el Este: COLINDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS, con 6.70 m.- Por el Oeste: COLINDA CON PROPIEDAD DE LUCIANO FELIX PONCE ZEGARRA, con 5.01 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 35.88 201353.4277 8809140.6687 2 2-3 1.82 201368.7013 8809173.1329 3 3-4 2.55 201370.3779 8809172.4157 4 4-5 2.33 201372.4578 8809170.9457 5 5-6 1.66 201373.4978 8809168.8658 PARTIDA REGISTRAL: N° P01170081 del Registro de Predios de Barranca, Zona Registral N° IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 12.04.2023 (Informe Técnico Nº 08709-2023-Z.R N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Barranca Zona Registral N° IX - Sede Lima.6 6-7 1.58 201373.2905 8809167.2139 7 7-8 29.02 201371.8673 8809167.9058 8 8-9 53.78 201359.3574 8809141.7215 9 9-10 5.01 201337.6463 8809092.5203 10 10-1 50.80 201332.9180 8809094.1900 2182779-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica los procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 004-2023-VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; y tiene como fi nalidad, entre otras, la de facilitar el acceso a la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos, así también promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de