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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS ANTONIO REYES PAREJA Rector NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO Secretaria General (e) 1 Artículo 29. Para ser considerado (a) elegible para la subvención debe cumplir con los siguientes criterios: • Los estudiantes regulares y que cuenten con matrícula vigente, para ser bene fi ciado en cada actividad observar la tabla 01. Para e/ caso de los ciclos académicos y/o graduados que mantienen fi liación institucional con la UNASAM, como docente, administrativo o cuando realiza publicación de artículos cientí fi co señalando su pertenencia a la UNASAM. • Se debe acreditar con una invitación para asistir a la actividad académica En caso sea congreso, foro, seminario será necesario la presentación de la aceptación de la ponencia del postulante. (…) • Participación en actividades de capacitación que contribuyan al desarrollo de capacidades de investigación (cursor, talleres, otros…) • No serán elegibles las postulaciones en las que el estudiante tenga deudas pendientes con la UNASAM o informes de investigación pendientes 2 Artículo 30. Requisitos para la postulación • Solicitud de subvención para participación en Estancias, Pasantías, Congreso, foros, Cursos, seminarios y otros (Anexo 11) • Ficha de Matricula vigente visada por la Dirección de Escuela • Constancia de ser alumno regular emitida por la Dirección de Escuela • En caso de ser graduado de la UNASAM, presentar un documento que acredite su fi liación con la Universidad. • Carta de Aceptación o Documento de Invitación (Formato libre): La carta o documento debe explicitar la con fi rmación de la participación en actividades académicas. En el caso de congreso, foro, seminario será necesario la presentación de la aceptación de la ponencia del postulante • Presupuesto de la actividad, según rubros fi nanciables, considerados en el (Art. 36), que no sobrepase el monto de la subvención. • Carta de Respaldo del Director de Escuela o del Decano de la Facultad (Anexo 12). La carta debe reunir las siguientes características…: - Debe expresar el respaldo a las actividades que el postulante desea realizar y explicitar el potencial que tiene el postulante de aplicar y extender los conocimientos compartidos en la UNASAM y la comunidad si fuera el caso. - Para Estancias y Pasantías los estudiantes presentaran una carta de expresión de motivos (formato libre) en la cual debe expresar los motivos por los cuales el estudiante realizara dicha movilidad y que actividades desarrollara. Todos los documentos serán presentados en Mesa de partes virtual de la UNASAM, dirigido al Vicerrectorado de Investigación. 3 “Artículo 12. Proceso de evaluación y selección: a) El Vicerrector de Investigación derivara los expedientes de los postulantes a la Dirección del Instituto de Investigación para su evaluación. b) La evaluación de los postulantes para la subvención de intercambio estudiantil estará a cargo de la Dirección del Instituto de Investigación en coordinación con la Unidad de Investigación e Innovación. c) El Jefe de la Unidad de Investigación e Innovación, presenta los resultados de la evaluación a la Dirección del Instituto de Investigación. d) La Dirección del Instituto de Investigación eleva la propuesta de otorgamiento de subvención a l Vicerrectorado de Investigación, para su aprobación en Consejo Universitario”. 2181999-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1269-2023-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1354 y 1384-2023-MP-FN- CFSN- FPS-DHIT, remitidos por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, del abogado César Javier Meza Correa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, por motivo estrictamente personal y profesional, presentada el 18 de mayo del presente año, informando que su último día de labores es el 17 de mayo de 2023; asimismo, se tiene el informe Nº 87-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, y los o fi cios Nros. 811, 1088 y 1366-2023-MP-FN- CFSN-FPS-DHIT, cursados por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; el informe Nº 003-2022-2°FPSEDHIyDT-MP-FN, suscrito por la abogada Ketty Garibay Mascco, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en ese entonces, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo; así como el informe Nº 11-2023-1°FPSUPRA-DHI-MP-FN y el O fi cio Adm. Nº 208-2023-1°FPSUPRA-DHI-MP-FN, suscritos por la abogada Jhousy Aburto Garavito, Fiscal Provincial Titular Supraprovincial de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe Nº 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, estando a los pedidos formulados, por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, en los