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31 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, la Ley N° 30290, establece medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en bene fi cio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos, entre otros, de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR), desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas; Que, mediante la Ley N° 30848 se modi fi có el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, con el objeto de autorizar a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones para el fi nanciamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el bene fi cio del BFH y para el fi nanciamiento del PNVR; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, se aprueban los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con el objeto de establecer los procedimientos para el fi nanciamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del PNVR; Que, los artículos 14 al 18 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, desarrollan el procedimiento para la intervención del PNVR, siendo que en el numeral 14.1 del artículo 14 se señala expresamente que dicho procedimiento se aplica en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus normas conexas, modi fi catorias o complementarias de aplicación al PNVR; Que, el MVCS, a través del PNVR, sustenta la necesidad de modi fi car los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, para incrementar el acceso a viviendas adecuadas y seguras de la población del ámbito rural en lo que corresponde a la intervención del PNVR, más aún si se tiene en cuenta que la Ley N° 30533 fue derogada por la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, quedado derogado también el Reglamento de la Ley N° 30533, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y demás normas complementarias, lo que hace ine fi caces e inaplicables los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, correspondientes al procedimiento para la intervención del PNVR y, por ende, imposible la intervención de dicho Programa con recursos del canon a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley N° 30848; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, orientada a que los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales puedan fi nanciar las intervenciones del PNVR y así contribuir a reducir las brechas para la atención del dé fi cit de vivienda en su componente cualitativo, de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema, permitiendo operativizar lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modi fi cado por la Ley N° 30848; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27506, Ley de Canon y modi fi catorias; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA Modifícanse los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 14.- Acciones del PNVR Las acciones del PNVR para este procedimiento se orientan a: i) Promover y desarrollar acciones de mejoramiento de vivienda a través de la construcción de módulos habitacionales fi nanciada por el GR o GL con recursos del canon, en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos. ii) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada. Artículo 15.- Modalidad de intervención El PNVR determina la modalidad de intervención, considerando la normativa vigente al momento de la suscripción del Convenio de Financiamiento a que hace referencia el presente procedimiento. Artículo 16.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Financiamiento 16.1 Los GR o GL remiten de manera formal su intención de suscribir el Convenio de Financiamiento al PNVR, para promover la articulación y/o desarrollo de las intervenciones que se requieran para el mejoramiento de la vivienda rural en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales, a ser fi nanciados por el GR o GL con recursos del canon. 16.2 El GR o GL puede proponer el modelo de módulo habitacional a ser utilizado en las intervenciones que se requieran para el mejoramiento de la vivienda rural, el mismo que no debe superar los 50 m2 en su diseño, propuesta que debe ser evaluada por el PNVR. De ser viable la propuesta, el PNVR establece los costos de su implementación o ejecución, los mismos que se deben consignar en el convenio. 16.3 Una vez manifestado el interés para el desarrollo de las intervenciones del PNVR, el GR o GL proporciona lo siguiente: a) La focalización de los proyectos a desarrollarse en bene fi cio de las familias pobres y extremadamente