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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2023 (31/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de abril de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0068-2023-INGEMMET/PE Lima, 26 de mayo de 2023VISTO el Informe Nº 1223-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de mayo de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de abril de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2023 es de US$ 892,860.15 (Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Sesenta y 15/100 Dólares Americanos) y S/ 1,608,449.06 (Un Millón Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve y 06/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 681,478.36 1,207,806.81 INGEMMET 154,624.24 311,566.66 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 38,656.05 77,891.66 GOBIERNOS REGIONALES 18,101.50 11,183.93 TOTAL 892,860.15 1,608,449.06 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 112.50 AMAZONAS/LUYA INGUIL PATA 0.00 112.50 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.00 450.00SANTA ROSA 0.00 450.00 ANCASH/AIJA LA MERCED 0.00 450.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 0.00 125.00LLAMELLIN 0.00 125.00MIRGAS 0.00 125.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 112.50