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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / fue “Dipepsia; otros tipos de intolerancia a la lactosa…”; precisándose en tipo de diagnóstico “Presuntivo”, únicamente respecto a “Ulcera gástrica aguda sin hemorragia ni perforación” se anotó de fi nitivo. • Atención ambulatoria del 26 de octubre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especi fi cada”. • Atención ambulatoria de fecha 2 de noviembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas especi fi cadas”. Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Quinto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. Sexto. Que, en ese sentido, la petición formulada por el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos antes glosados, toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora su estado de salud, justi fi cando su desplazamiento temporal al Distrito Judicial de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, en donde se encuentra vacante el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria. Sétimo. Que, de otro lado, es menester tener en consideración lo expuesto por el juez recurrente en su informe oral, quien re fi ere que se encuentra realizando teletrabajo desde la ciudad de Lima; por lo que es pertinente solicitar un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1704-2023 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en la ponencia emitida en autos. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de un año en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco, por motivo de salud. Artículo Segundo.- Disponer que el mencionado juez presente informes médicos, sobre la evolución de su salud. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la autoridad que autorizó al juez Samuel Cabanillas Catalán para que realice teletrabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Huánuco, juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2230584-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2023/DP Lima, 27 de octubre de 2023VISTO: El Memorando N° 554-2023-DP/PAD emitido por la Primera Adjuntía y el Informe N° 560-2023-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, y sus modi fi catorias, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM (en adelante, el Reglamento), tienen por fi nalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4° del Reglamento, precisa que la designación del funcionario responsable de la elaboración