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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / j. Registro de la Mujer Jefa de Hogar: Registro que gestiona y administra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que contiene información que permite identi fi car a las mujeres jefas de hogar a nivel nacional, y de aquellas certi fi cadas por dicho Ministerio. El registro cuenta con una plataforma digital. k. Acceso preferente: Para efectos de la Ley N° 31754, el acceso preferente está referido a otorgar preferencia y prioridad en el acceso o prestación de un servicio para la jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extremas y/o a sus dependientes. Artículo 3.- Enfoques Todos los servicios y medidas que se adopten para la protección de la mujer jefa de hogar, en especial para las que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, aplican los siguientes enfoques: a. Enfoque de interculturalidad: Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. Los servicios a los que accede de manera preferente la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema certi fi cada, considerando sus características culturales, se brindan con pertinencia cultural y lingüística, libres de discriminación étnica y racial. b. Enfoque de género: Es una herramienta de análisis que permite identi fi car los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyen a superar la desigualdad de género, modi fi car las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad. c. Enfoque de derechos humanos: Reconoce que el objetivo principal de todas las acciones adoptadas en el marco del presente reglamento debe ser la realización de los derechos humanos, identi fi cando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades. Artículo 4.- Protección especial de la mujer jefa de hogar El Estado otorga protección especial a las mujeres jefas de hogar que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, estén casadas, solteras, divorciadas, viudas, en situación de convivencia, registrada o no registrada, que además asumen la manutención y cuidado exclusivo y permanente de hijos menores de edad o hijos con discapacidad, o cónyuge o conviviente con discapacidad. Para lo cual establece los mecanismos para la promoción y fortalecimiento de sus derechos, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales; entre ellos, salud y educación, a los que se re fi ere el artículo 3 de la Ley N° 31754. La condición de protección especial no se pierde si los dependientes a su cargo son bene fi ciarios/as de algún programa de apoyo social o económico. CAPÍTULO II REGISTRO DE LA MUJER JEFA DE HOGAR Y CERTIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA Artículo 5.- Competencia sobre el Registro de la Mujer Jefa de Hogar La gestión y administración del Registro de la Mujer Jefa de Hogar es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por ser el órgano rector para la protección de la mujer jefa de hogar. Artículo 6.- Administración del Registro de la Mujer Jefa de Hogar 6.1. El Registro de la Mujer Jefa de Hogar centraliza y organiza la información nacional que permite identi fi car a la mujer jefa de hogar y a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema que reúne las condiciones señaladas en la Ley N° 31754. Este registro se actualiza mensualmente. 6.2. La información con la que cuente este registro permite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables identi fi car problemas públicos que permitan sustentar la creación de programas; así como formular y articular estrategias, mecanismos, medidas y/o acciones necesarias para la protección de la mujer jefa de hogar. Artículo 7.- Identi fi cación de la Mujer Jefa de Hogar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables identi fi ca a la mujer jefa de hogar a partir de la información que poseen los registros administrativos de los servicios que tiene a su cargo. Esta identi fi cación permite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables incorporarlas al Registro de la Mujer Jefa de Hogar. Artículo 8.- Veri fi cación de la condición de protección especial de la mujer jefa de hogar El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables verifi ca si la mujer jefa de hogar identi fi cada reúne las condiciones a las que se re fi ere el artículo 4 del presente reglamento a partir de la concurrencia de las siguientes características: a. Sexo: mujer. b. Edad: 18 años de edad a más. c. Clasi fi cación socioeconómica: situación de pobreza o pobreza extrema. d. Exclusividad y permanencia en el ejercicio de la manutención y cuidado: dependientes a su cargo (hijos/ as menores de edad o con discapacidad, o cónyuge o conviviente con discapacidad total visual, o discapacidad total para oír, o discapacidad total para hablar, y/o para usar brazos y manos, o piernas y pies, y/o mental o intelectual), ocupación de la jefa de hogar (trabajadora dependiente, trabajadora independiente, empleadora, trabajadora del hogar y/o jubilada) y ocupación de los/las dependientes a cargo de la jefa de hogar (desempleado, estudiante o persona sin actividad económica). Artículo 9.- Certi fi cación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema 9.1. Para la certi fi cación de la condición de la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables verifi ca que se cumplan las características señaladas en el artículo 8 del presente reglamento. 9.2. Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la relación de jefas de hogar incorporadas al Registro de la Mujer Jefa de Hogar y solicita la veri fi cación de su clasi fi cación socioeconómica. 9.3. Recibida la solicitud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social veri fi ca la clasi fi cación socioeconómica de las personas identi fi cadas como jefas de hogar en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, luego del cual remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la relación de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema. 9.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una vez recibida la relación de mujeres jefas de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema, verifi ca la concurrencia de las demás características señaladas en el artículo 8 del presente reglamento y otorga la certi fi cación correspondiente en el plazo máximo de treinta (30) días calendario.