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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, elabora, modi fi ca y/o aprueba los instrumentos de gestión para la implementación del Registro de la Mujer Jefa de Hogar, así como otros instrumentos normativos, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 31754, LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER JEFA DE HOGAR EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 31754, Ley de protección a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema, para establecer los mecanismos necesarios para dar protección especial a la mujer jefa de hogar en situación de pobreza o pobreza extrema a cargo de hijos/as menores de edad, con discapacidad o cónyuge o conviviente con discapacidad; a partir de su identi fi cación y certi fi cación conforme a las características que se establecen en la referida Ley, para cuyo efecto se gestiona y administra el Registro de la Mujer Jefa de Hogar creado por la norma. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se precisan las siguientes de fi niciones: a. Cónyuge o conviviente con discapacidad: Entiéndase la incapacidad física o mental permanente a la que hace referencia el artículo 1 de la Ley N° 31754 como la concurrencia de una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que ocasionan que el cónyuge o conviviente al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedido/a en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. b. Manutención: Se entiende por manutención a la noción de alimentos que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, que se requieren para los hijos menores de edad o con discapacidad, o del cónyuge o conviviente con incapacidad física o mental permanente para el trabajo. Para efectos de la Ley N° 31754 la manutención estará a cargo de la jefa de hogar en forma exclusiva y permanente en tanto sea la única en el hogar que desempeña ocupación que le permite generar ingresos económicos para el sustento de sus dependientes. No pierde ese carácter aun cuando sus dependientes reciban pensión de alimentos, pensión de invalidez o resulten bene fi ciarios/as de algún programa de apoyo social o económico. c. Cuidados: Son las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, orientados al desarrollo de su autonomía. Se realizan de manera remunerada y no remunerada, dentro o fuera del ámbito del hogar. Así, el trabajo de cuidados comprende distintas dimensiones (material, emocional, cultural y moral) para el sostenimiento de la vida, con especial énfasis en la atención de situación de dependencia temporal o permanente, sea por la edad o por sus condiciones o capacidades. Para efectos de la Ley N° 31754 los cuidados estarán a cargo de la jefa de hogar en forma exclusiva y permanente en tanto existan una o más personas dependientes de la jefa de hogar. d. Jefa del Hogar: La jefatura de hogar ejercida por la mujer se determina de acuerdo con el aporte económico al hogar y a la determinación de los miembros del hogar; en ambos casos los miembros del hogar determinan al/la jefe/a de hogar. e. Jefa de hogar en situación de pobreza y pobreza extrema: Es la jefa de hogar que cuenta con la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) entregada por el Sistema de Focalización de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, puede presentar privaciones simultáneas en dimensiones básicas de su bienestar, en materia de salud; educación; agua y saneamiento; energía; vivienda; empleo, medios de vida y previsión social; conectividad; entre otras; incluyendo la pobreza de tiempo. f. Persona dependiente de la jefa de hogar: La persona en situación de dependencia requiere de la atención de otra u otras personas o la concurrencia de apoyos importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. En el marco de lo establecido en la Ley N° 31754 entiéndase por dependiente de la jefa de hogar a los/las hijos/as menores de edad o con discapacidad, o el cónyuge o conviviente con discapacidad total visual, o discapacidad total para oír, o discapacidad total para hablar, y/o para usar brazos y manos, o piernas y pies, y/o mental o intelectual que no le permita valerse por sí mismo. g. Hijo/a menor de edad: Es el/la hijo/a menor de dieciocho años de edad. h. Hijo/a con discapacidad: Es el/la hijo/a que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedido/a en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. i. Redes de emprendimientos comerciales y productivos: Son redes de emprendedoras y empresarias a nivel regional reconocidas por los Gobiernos Subnacionales mediante ordenanzas, en las que se asocian mujeres con emprendimientos comerciales y productivos.