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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / 3.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. 3.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 4.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE. b) Edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE. c) Vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 4.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) Vía pública en áreas no con fi nadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles. b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 5° de la presente Ordenanza. c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público. f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos. g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal.h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia Fiscalización y Control, quienes deberán acreditarse con la identi fi cación respectiva. i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 7º.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios: DÍA HORARIO LÍMITE De: Domingo a Jueves Hasta las 23:00 horas Viernes, Sábados y Víspera de FeriadoHasta las 03:00 horas del día siguiente Los horarios que no se encuentren regulados en el presente artículo o que se extiendan más allá de estos, podrán y deberán ser evaluados por la Subgerencia de Comercialización. Artículo 8°.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Pucusana, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos. Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no con fi nadas, según corresponda. Artículo 9°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye lo siguiente: - Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad. c) En caso de Espectáculos con a fl uencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Pucusana. d) En caso de Espectáculos con a fl uencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial. e) Pago por derecho de trámite. 9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confi nadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo. 9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC.