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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / más saliente del elemento de publicidad exterior y del eje de la base al borde exterior de la pista, coordenada UTM WGS84 de la ubicación exacta, norte magnético, secciones viales, veredas, bermas, separadores, altura y zoni fi cación de las edi fi caciones cercanas, árboles, postes y demás componentes existentes de la vía pública; elaborado y suscrito por un arquitecto colegiado. b. El plano de ubicación en archivo digital en formato: *.dwg y *.PDF. c. Declaración Jurada del Profesional encargado quien suscribe los planos. d. Presentar memoria descriptiva y plano de estructuras a escala conveniente, elaborado y suscrito por un Ingeniero Civil colegiado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. e. Estudio de Mecánica de Suelos con panel fotográ fi co de la exploración en campo con fi nes de cimentación de acuerdo al literal e), del inciso 6.2.1, del artículo 6º de la Norma E-050, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en caso de elementos de publicidad exterior que cuenten con soportes de mayor o igual a 20 centímetros de diámetro. 10. Para elementos de publicidad exterior de tipo: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio público o privado; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente: a. Memoria descriptiva, memoria de cálculos y especi fi caciones técnicas, así como el proyecto donde se grafi que el recorrido de conexión del suministro eléctrico hasta el elemento de publicidad exterior. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado. b. Plano de instalaciones eléctricas a escala conveniente. Siendo elaborado y suscrito por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista colegiado. c. Declaración jurada del profesional que suscribe los planos. d. Carta de factibilidad de conexión eléctrica, otorgada por la empresa prestadora de servicios, en caso de corresponder. No obstante, sin perjuicio de lo señalado, los elementos de publicidad exterior a ser ubicados en bienes de dominio público o privado deben aplicarse las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE) y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad. 11. Para elementos de publicidad exterior de tipo: banderolas, in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente: a. Documento simple donde se consigne su tiempo de exhibición, no pudiendo excederse de seis (06) meses. 12. Para elementos de publicidad exterior ubicados en áreas y/o infraestructura concesionada; se requiere presentar adicionalmente lo siguiente: a. El solicitante, debe adjuntar el documento que señale la opinión favorable del concedente a favor del concesionario, con la veri fi cación del área y/o servicio concesionado. b. Respetar y cumplir las disposiciones legales y técnicas establecidas en la presente ordenanza, en lo que le corresponda. Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR 7.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 6° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, realice los siguientes actos:a. Veri fi car la habilitación de los profesionales que fi rman la documentación técnica, a través del portal web correspondiente. b. Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización. c. Realizar la evaluación en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, veri fi cando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo, en el caso de elementos de publicidad exterior tipo panel monumental, panel monumental unipolar y tótem, así como en casos de elementos de publicidad exterior a ubicarse en bienes de dominio público. d. En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y generar el código QR conteniendo las características del elemento de publicidad exterior a autorizar. Asimismo, se emitirá la Resolución de Autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior, incluyendo el link de la ruta en donde se ubica el código QR. e. Noti fi car la Resolución de Autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior al administrado. 7.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 7.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información, presentados por el administrado. Artículo 8°.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identi fi cación de sus nombres y una sola ubicación. b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fi nes informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, bené fi cas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas ubicadas en bienes de dominio privado. Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2348-2021-MML y la presente ordenanza. Artículo 9°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La vigencia de las autorizaciones de los elementos de publicidad exterior es indeterminada, con excepción de las banderolas y/o in fl ables publicitarios de campañas o eventos temporales. Artículo 10°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Las personas naturales o jurídicas que requieran retirar el elemento de publicidad exterior autorizado, deberán presentar, en recepción documentaria, la solicitud de baja de la autorización del elemento de publicidad exterior, la cual es de aprobación automática y gratuita. En el caso de los Elementos de Publicidad Exterior, ubicados en bienes de dominio público, deberán realizar el retiro de todos los componentes del elemento de publicidad exterior, incluyendo las zapatas; caso contrario,