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54 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa; y, a los Señores Joe Silverio Gómez y Walter Alfredo Machado Salavarría como auxiliares coactivos de dicha unidad orgánica, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 223-2023/MLV, de fecha16 de junio de 2023, debiendo precisarse que la designación deberá ser con e fi cacia anticipada al 2 de octubre de 2023; Que, mediante Memorando Nº 001115-2023-GM/MLV, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal, remite los actuados a Secretaria General, para que dentro del marco de su competencia, prosiga con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2023-TR; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al abogado ALDO PAUL ESCALANTE POMA, con e fi cacia anticipada, a partir del 02 de octubre de 2023, en el cargo de Ejecutor Coactivo No Tributario de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de La Victoria, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con sus facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al señor abogado JOE SILVERIO GOMEZ y el bachiller en Derecho WALTER ALFREDO MACHADO SALAVARRIA, con efi cacia anticipada, a partir del 02 de octubre de 2023, en el cargo de Auxiliares Coactivos No Tributario de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de La Victoria, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con sus facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 223-2023/MLV, de fecha 16 de junio de 2023, con e fi cacia anticipada del 02 de octubre de 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a todas las áreas que resulten competentes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General realizar el tramite ante la Gerencia de Gestión de Gobierno Digital, para su publicación de la presente resolución en la pagina web de la Municipalidad de La Victoria, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBÉN CANO ALTEZ Alcalde 2231737-1 Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de La Victoria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 342-2023/MLV La Victoria, 20 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: Informe N° 000624-2023-GGRH/MLV, de fecha 02 de octubre de 2023, de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos; Informe N° 000543-2023-GAJ/ MLV, de fecha 17 de octubre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 001137-2023-GM/ MLV, de fecha 23 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del título preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.1), del articulo 7º, de la Ley Nº 26979, “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva”, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos y mediante Ley Nº 27204, se precisó dicha norma, señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al precitado régimen de contratación, para garantizar, los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante su Informe Nº 052-2015-SERVIR/GPGSC, precisó que “(…) a fi n de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42° de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728, a lo cual añade que: “Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo; Que, la autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, mediante su Informe Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen de laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como, que los puestos bajo el régimen CAS, no se encuentran ubicados en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallan como responsabilidad de aquel puesto CAS pueden ser equivalentes a las de una plaza del CAP; Que, mediante Informe N° 000624-2023-GGRH/MLV, de fecha 02 de octubre de 2023, de la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, concluye que la Convocatoria N° 0322-2023/MLV, sobre el concurso para la contratación administrativa de servicios de un (01) Ejecutor Coactivo