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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) La Carta N° 021-2023-MDH-SG(e)-WCHD, del 29 de agosto de 2023, mediante la cual la señora regidora fue convocada a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2023, a realizarse el 12 de setiembre de 2023, fue diligenciada en el domicilio de la señora regidora. Al respecto, se advierte un error material 3, no obstante, la recepción del documento fue realizada personalmente por ella, quien consignó fecha, fi rma y su número de DNI4. b) La noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 069- 2023-MDH/CM, del 12 de setiembre de 2023, no observó lo prescrito por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), ya que la copia del acuerdo de concejo, propiamente, corresponde a un acompañado al documento mediante el cual se diligencia la noti fi cación. Incluso, de considerarse dicha copia del acuerdo como un “documento de cargo”, no se evidencia la dirección del domicilio de la señora regidora, a diferencia de la convocatoria a sesión extraordinaria. 2.5. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora hubiera sido noti fi cada con el Acuerdo de Concejo N° 069-2023-MDH/CM, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 069-2023-MDH/CM , dirigido a la señora regidora. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora con el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 069-2023-MDH/CM, del 12 de setiembre de 2023, dirigida a doña Lucit Likeli Luciano Aspiros, regidora del Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2.- REQUERIR a don Ledgard Nell Goicochea Príncipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a doña Lucit Likeli Luciano Aspiros el Acuerdo de Concejo N° 069-2023-MDH/CM, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Ledgard Nell Goicochea Príncipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo N° 069-2023- MDH/CM quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Anexo Deliciana por Anexo Deliciano 4 Documento Nacional de Identidad 2231704-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0192-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002827 CAYLLOMA - AREQUIPAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 1509-2023-A-MPC-CHIVAY, presentado el 26 de octubre de 2023, mediante el cual don Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa