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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Liliana Suni Condori, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, en sesión extraordinaria virtual, del 31 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Caylloma declaró la vacancia de la señora regidora por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, remitió los siguientes documentos: a) Circular N° 007-2023-SG-MPC-CHIVAY, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, programada para el 31 de agosto de 2023. b) Acta de sesión extraordinaria virtual, del 31 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 134-2023-MPC-CHIVAY, del 4 de setiembre de 2023. d) Acta de defunción de la señora regidora, certi fi cada el 25 de octubre de 2023. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a don Carlos Erick Choquecondo Churo, identi fi cado con DNI N° 71268916, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Liliana Suni Condori en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Carlos Erick Choquecondo Churo, identi fi cado con DNI N° 71268916, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 25755993, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html. 2231706-1