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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / ascendente a-S/ 6 127 249.99 (seis millones ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y nueve y 99/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Corazón del Pueblo, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 30/09/2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de veintinueve (29) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Corazón del Pueblo dentro de los noventa (90) días previos a la emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, con fecha 21/10/2023, se recibieron ciento nueve (109) documentos denominados “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes”, suscritos por cien (100) socios de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, autorizando la transferencia de sus depósitos a sus cuentas de aportes en la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por un monto conjunto de S/ 2 059 460.00; Que, durante el proceso de intervención se tomó conocimiento de que en setiembre de 2023, con anterioridad a la declaratoria de intervención, ciento cuarenta y siete (147) socios de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, de los cuales cien (100) son distintos a los referidos en el párrafo previo, habrían autorizado la capitalización de sus depósitos por un monto conjunto de S/ 2 587 372.92, a través de ciento ochenta y ocho (188) documentos de transferencia de depósitos; Que, producto de la evaluación de la documentación indicada en los considerandos previos, se identi fi caron: i) sesenta y dos (62) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 1 151 999.92, que corresponden a cuarenta y siete (47) socios, que fueron presentados tanto en setiembre de 2023, como en el marco de proceso de intervención, por lo que se tomaron en cuenta solo una vez; ii) siete (07) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 41 000.00, provenientes de seis (06) socios que no registran depósitos en el sistema de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por lo que no pueden ser considerados; iii) once (11) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 249 815.00, correspondientes a nueve (09) socios, cuyo monto a transferir a aportes autorizado supera el monto de depósitos que los referidos socios tienen registrado en el sistema de la COOPAC Corazón del Pueblo en intervención, por lo que se tomaron en cuenta parcialmente, por un monto de S/ 46 162.94; iv) once (11) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes”, correspondientes a once (11) socios, en los que no se consignó el monto a transferir a sus cuentas de aportes, por lo que no pueden ser considerados; v) ciento cinco (105) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” por S/ 1 159 373.00, provenientes de ochenta y dos (82) socios, que no fueron suscritos por estos, por lo que -al no evidenciarse la manifestación de voluntad de los socios- no pueden ser tomados en cuenta;Que, en consecuencia, solo ciento doce (112) de los doscientos noventa y siete (297) documentos de “Transferencia de Ahorros a cuenta de Aportes” presentados, por S/ 2 090 807.94, correspondientes a ciento un (101) socios, pueden ser considerados para efectos de acreditar el levantamiento efectivo de la causal que conllevó al sometimiento de la COOPAC Corazón del Pueblo a régimen de intervención; importe que resulta insufi ciente para revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Corazón del Pueblo al 31/03/2023, señalado en la Resolución SBS N° 03103-2023 (- S/ 6 127 249.99); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Corazón del Pueblo sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Corazón del Pueblo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Corazón del Pueblo deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Corazón del Pueblo y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.