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62 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / 9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal; o declaración jurada por parte del administrado de contar o que contará con el seguro en mención previamente al inicia del evento y/o espectáculo. Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral artículo 9° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización. b) Tratándose de Espectáculos Públicos No Deportivos a realizarse en vía pública en áreas no con fi nadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que realice la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad, y emita el pronunciamiento respectivo. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado. d) Noti fi car la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado. 10.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 11°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Comercialización, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder. Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización y Control, para la veri fi cación del cumplimiento de las normas municipales aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo lo no considerado y que se contraponga a la presente Ordenanza regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, así como a la Subgerencia de Comercialización, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda conforme a sus competencias. Cuarta.- Encárguese a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, gestionar la modi fi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes. Quinta.- ENCOMENDAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 2232029-1 Aprueban delegación de facultades administrativas a Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2023-ALC/MDP Pucusana, 23 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA; VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 106-2023-SG/ MDP de fecha 23 de agosto de 2023 de la Secretaria General, el Memorándum Nº 1530-2023-GPP-MDP de fecha 23 de agosto de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 258- 2023-GAJ/MDP de fecha 23 de agosto de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 467- 2023-GM/MDP de fecha 23 de agosto de 2023 de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal. Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.