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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, mediante Informe N° 061-2023-SGC/GDEYT/ MDP de fecha 19 de agosto del 2023 la Subgerencia de Comercialización, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos; Que, mediante Memorándum N° 127-2023-GAJ/ MDP de fecha 25 de agosto del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite las observaciones al Informe que antecede; Que, mediante Informe N° 077-2023-SGC/GDEYT/ MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Subgerencia de Comercialización, subsana las observaciones al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Pucusana; Que, mediante el Informe N° 039-2023-GDEYT/ MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, remite el proyecto de ordenanza en mención para su trámite correspondiente y respectiva aprobación; Que, mediante Memorándum N° 1742-2023-GPP/ MDP de fecha 21 de setiembre del 2023 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana; Que, mediante Informe Legal N° 286-2023-GAJ/ MDP de fecha 22 de setiembre del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al mencionado proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 547-2023-GM/MDP de fecha 02 de octubre del 2023 la Gerencia Municipal, en virtud de las opiniones técnicas vertidas en los informes que anteceden, otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 006-2023- OGSC/MDP de fecha 11 de octubre del 2023 la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicita emitir opinión técnica respecto al mencionado proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe N° 391-2023-SGFYC/ GSCFYC/MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Subgerencia de Fiscalización y Control, emite opinión favorable respecto a la ordenanza en mención; Que, mediante Informe N° 180-2023-SGGRD-GDEyT/ MDP de fecha 19 de octubre del 2023 la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, da conformidad al proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe N° 158-2023-SGFT/GAT/ MDP de fecha 19 de octubre del 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, concluye que la ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana, debe ser difundido durante el proceso de Autorización del Espectáculo Público No Deportivo; Que, mediante Dictamen N° 006-2023-CODTMPYPDEL/MDP de fecha 24 de octubre del 2023, la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local dictaminó por UNANIMIDAD: Recomendar al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Pucusana; Que, mediante Memorándum N° 086-2023-OGSC/ MDP de fecha 24 de octubre del 2023 la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo modi fi car y tomar en cuenta las atingencias realizadas por los señores regidores;Que, mediante Memorándum N° 228-2023-GDEYT/ MDP de fecha 26 de octubre del 2023 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite las modi fi caciones realizadas del artículo 7° del proyecto de ordenanza mencionado, referente al horario y además se adecua el artículo 9° en su párrafo fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 344-2023/MDP ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Pucusana, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Pucusana. Artiículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo. b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: No se Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 3.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.