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51 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Dejan sin efecto la Res. N° 363-2023-UNU-R, y autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Ucayali a favor de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público - Autoridad Ejecutora UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI. RECTORADO RESOLUCIÓN N° 379-2023-UNU-R Pucallpa, 9 de junio de 2023 VISTO, El Informe N° 1226-2023-UNU-R/OAJ, sobre TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 1% DE INVERSIONES A FAVOR DEL PLIEGO 019 Y DEL PLIEGO 022, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 363-2023-UNU-R, de fecha 02.06.2023 se resuelve: “AUTORIZAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 1% del Pliego 534 – Unidad Ejecutora 112 de la Universidad Nacional de Ucayali hasta por la suma de S/. 409,782.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 00/100 SOLES), correspondiendo al Pliego 019 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de S/. 204,891.00 (doscientos cuatro mil ochocientos noventa y uno con 00/100 soles) y a favor del Pliego 022 – MINISTERIO PÚBLICO – AUTORIDAD EJECUTORA, por el monto de S/. 409,782.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) inversiones a cargo de la Universidad Nacional de Ucayali, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias; y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”, conforme a la opinión legal emitida por O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1141-2023-UNU-R/OAJ, de fecha 25.05.2023; Que, teniendo a la vista la resolución de la referencia, se procedió de o fi cio a revisar los informes que la motivan; en merito a lo cual, se logró advertir que mediante O fi cio N° 231-2023-UNU-R-DGA, de fecha 23.05.2023, la Dirección General de Administración remite copia de los documentos, que la autorizan a realizar la Transferencia Financiera de la suma de S/.145,376.50 soles, a favor del Pliego 019 – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y el monto de S/. 145,376.50 soles, a favor del Pliego 022 – MINISTERIO PÚBLICO, en cumplimiento a lo dispuesto por la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; sin embargo, esta O fi cina de Asesoría Jurídica, advierte que ha incurrido en un error material al momento de elaborar el Informe Nº 1141-2023-UNU-R/OAJ, de fecha 25.05.2023, toda vez que OPINA, que corresponde al Pliego 019 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de S/. 204,891.00 soles y a favor del Pliego 022 – MINISTERIO PÚBLICO – AUTORIDAD EJECUTORA, el monto de S/. 409,782.00 Soles; Que, conforme a lo señalado, consideramos factible dejar sin efecto la Resolución materia de análisis, toda vez que involuntariamente este despacho ha incurrido en un error material, al momento de elaborar la opinión legal que la motiva. Así mismo, a fi n de subsanar dicho defecto, corresponde emitirse una nueva resolución consignándose los montos correctamente establecidos por la Dirección General de Administración; Que, con Informe N° 1226-2023-UNU-R-OAJ, de fecha 25.05.2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina:1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 363-2023- UNU-R, de fecha 02.06.2023. 2. DEJAR SIN EFECTO el Informe Nº 1141-2023- UNU-R/OAJ, de fecha 25.05.2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica. 3. EMITIR una nueva Resolución que resuelva: “AUTORIZAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 1% del Pliego 534 – Unidad Ejecutora 112 de la Universidad Nacional de Ucayali hasta por la suma de S/. 290,753.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES con 00/100 SOLES), correspondiendo al Pliego 019 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de S/. 145,376.50 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 50/100 soles) y a favor del Pliego 022 – MINISTERIO PÚBLICO – AUTORIDAD EJECUTORA, por el monto de S/. 145,376.50 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 50/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) inversiones a cargo de la Universidad Nacional de Ucayali, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias; y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”: conforme a lo dispuesto en el Ofi cio N° 231-2023-UNU-R-DGA, de fecha 23.05.2023, remitido por la Dirección General de Administración. Que, con el Expediente del Visto, el señor Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, autoriza al Secretario General emitir la resolución correspondiente; Que, estando conforme a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, interviniendo el Director de la Escuela de Posgrado como Rector (e), conforme al Memorando N° 164-2023-UNU-R, de fecha 07 de junio de 2023, por ausencia del titular y de conformidad al artículo 133° del Estatuto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 363-2023-UNU-R, de fecha 02.06.2023. Artículo 2°.- AUTORIZAR, la TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL 1% del Pliego 534 – Unidad Ejecutora 112 de la Universidad Nacional de Ucayali hasta por la suma de S/. 290,753.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES con 00/100 SOLES), correspondiendo al Pliego 019 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la suma de S/. 145,376.50 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 50/100 soles) y a favor del Pliego 022 – MINISTERIO PÚBLICO – AUTORIDAD EJECUTORA, por el monto de S/. 145,376.50 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS con 50/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) inversiones a cargo de la Universidad Nacional de Ucayali, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias; y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023”: conforme a lo dispuesto en el O fi cio N° 231-2023-UNU-R-DGA, de fecha 23.05.2023, remitido por la Dirección General de Administración. Artículo 3°.- ESTABLECER que, la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 3 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 534 - Unidad Ejecutora 112 de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 4°.- ESTABLECER que, los Recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION, para que efectué las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transparencia Financiera.