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44 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / juzgados son de investigación preparatoria y 33 juzgados penales unipersonales. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 109-2021-CE-PJ, 141-2021-CE-PJ, 221-2022-CE- PJ y 102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó las conformaciones de juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Lima Este, Junín, Cusco (2), Lima Norte, Callao, Puente Piedra – Ventanilla y Ancash (2); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a seis años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados. Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, por Informe Técnico Nº 00003-2023-RT-PPOR1002-P del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), se ha establecido que los magistrados y magistradas de los juzgados penales unipersonales a su vez conforman los juzgados penales colegiados virtuales, observándose que éstos se encuentran en estado de sobrecarga procesal; y no pueden resolver los expedientes de forma célere debido a que son conformados por magistrados y magistradas de los juzgados penales unipersonales, los que a su vez también presentan sobrecarga procesal, lo cual viene generando un problema en el tiempo que disponen para tramitar los procesos, debido a su doble función; estableciéndose fechas de audiencia para el año 2026 inclusive, situación que viene sucediendo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Norte, Lima Este, Puente Piedra – Ventanilla y Callao. Sexto. Que, por lo expuesto en el O fi cio N° 00465-2023-RT-PPOR1002-P, emitido por la responsable técnica del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1805- 2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, los siguientes Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: 1.1 Distrito Judicial de Arequipa: Primer y Segundo Juzgados Penales Colegiados Transitorios, subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.2 Distrito Judicial de Cusco: Primer y Segundo Juzgados Penales Colegiados Transitorios, subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.3 Distrito Judicial de Junín: Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.4 Distrito Judicial de Lima Este: Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.5 Distrito Judicial de Lima Norte: Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.6 Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla: Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. 1.7 Distrito Judicial del Callao: Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales creados en el artículo primero de la presente resolución: 2.1 Iniciarán su funcionamiento con la misma competencia funcional y territorial que los Juzgados Penales Colegiados Conformados ya existentes en la citada subespecialidad. 2.2 Empezarán con la carga procesal redistribuida de los Juzgados Penales Colegiados Conformados (virtuales), conforme al siguiente cuadro; teniendo en cuenta no afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255- 2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos: CORTE SU- PERIOR DE JUSTICIADENOMINACIÓN DEL ÓRGANO JURISDIC- CIONALDENOMINACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL TRANSITORIOCANTIDAD DE EXPEDIENTES AREQUIPAJuzgado Penal Colegiado Conformado de Arequipa1º Juzgado Penal Co- legiado Transitorio de Arequipa30 AREQUIPAJuzgado Penal Colegiado Conformado de Cerro Colorado - Camaná2º Juzgado Penal Co- legiado Transitorio de Arequipa30 CALLAOJuzgado Penal Colegiado ConformadoJuzgado Penal Cole- giado Transitorio del Callao45 CUSCO1°Juzgado Penal Cole- giado Conformado Sub-especializado en delitos asociados a la VCMEIGF - Cusco1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco46 CUSCO2°Juzgado Penal Cole- giado Conformado Sub-especializado en delitos asociados a la VCMEIGF - Cusco 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cusco49 LIMA ESTEJuzgado Penal Colegiado Conformado Especializa-do en VCMEIGFJuzgado Penal Cole- giado Transitorio de Lima Este37