TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / materializada en el artículo 127 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo 014-2011-SA. (ii) La imposición de una vigencia determinada de 6 meses y de 3 años del Certi fi cado de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica, materializada en el artículo 127 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo 014-2011-SA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con el artículo 123 de la Ley 26842, Ley General de Salud, y el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud y tiene dentro de sus ámbitos de competencia a los establecimientos farmacéuticos. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 22 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Ministerio de Salud es competente para normar sobre establecimientos farmacéuticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; para establecer el contenido de las Buenas Prácticas en los distintos rubros; y, para determinar, a través de un reglamento, los requisitos y condiciones sanitarias para los establecimientos farmacéuticos. Por otra parte, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia; y, que, excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se de fi nan de acuerdo con la normativa de calidad regulatoria. Las medidas impuestas por el Ministerio de Salud involucran que los establecimientos farmacéuticos (boticas y farmacias) deben tramitar la renovación de su Certi fi cación de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica 6 (seis) meses después de haberla obtenido por primera vez y, luego, en adelante cada 3 (tres) años; sin embargo, en tanto dicha certi fi cación constituye un título habilitante, debe ser otorgada con vigencia indeterminada, es decir, no debe encontrarse sujeta a un plazo, salvo que así lo determine una norma de rango legal o lo sustente un decreto supremo, conforme al citado marco normativo. En tal sentido, dado que el Ministerio de Salud no cuenta con habilitación legal para imponer un plazo de vigencia determinado a la Certi fi cación de Buenas Prácticas, ni ha acreditado haber sustentado a través de un decreto supremo el establecimiento de una vigencia determinada para la referida certi fi cación, la imposición de las medidas señaladas resulta ilegal por contravenir lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es pertinente indicar que lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no exime a los establecimientos farmacéuticos de su obligación legal de contar con la Certi fi cación de Buenas Prácticas de O fi cina Farmacéutica y de mantener el cumplimiento permanente de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; ni desconoce las facultades de fi scalización posterior con las que cuentan las Autoridades Administrativas competentes para veri fi car dicho cumplimiento. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2232187-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de octubre de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 292-2023-INEI Lima, 2 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2023/ DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de octubre de 2023, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de octubre de 2023, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE OCTUBRE 2023 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 689,99 34 734,38 39 558,37 47 738,61 49 440,33 53 1158,36 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2232483-1