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47 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / El ingreso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a los servicios de compensación de las ESEC promoverá el acceso de personas no bancarizadas a los pagos digitales y fortalecerá la interoperabilidad del mercado de pagos. Es necesario modi fi car el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación para facilitar la incorporación de las COOPAC en dicho sistema. SE RESUELVE:Artículo 1. - Modi fi car el primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular No. 029-2019-BCRP, por el siguiente: “Las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP tienen acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de las ESEC. Tienen acceso limitado a los mencionados servicios: Las fi nancieras, las cajas municipales y rurales, las empresas emisoras de dinero electrónico y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, siempre que cumplan con el procedimiento para el acceso limitado que el BCRP publique en su Portal Institucional.” EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2232436-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Pasco y de la Municipalidad Provincial de Pasco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 379-2023-CG Lima, 6 de noviembre de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/GRPA, de la Gerencia Regional de Control de Pasco; la Hoja Informativa N° 000094-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 002089-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000469-2023-CG/PER y el Memorando N° 004823-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001222- 2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000859-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000988-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000094-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Pasco, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades bajo su ámbito de control, de conformidad con el literal c) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades bajo su ámbito de control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes,