Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi ca la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que la Presidencia Ejecutiva ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece en el literal k) del artículo 11 que corresponde al/a la Jefe/a Institucional, ahora Presidente/a Ejecutivo/a, designar a los/las funcionarios/as de con fi anza y nombrar a los/las servidores/as públicos/as; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios/as públicos/as, en su artículo 3, establece que la designación de funcionarios/as en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la referida Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, y promuevan el desarrollo de las personas que lo integran; dicha ley en su artículo 8, precisa que, en el caso de los/ las servidores/as de con fi anza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del per fi l establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Presidencia Ejecutiva del Senace, cargo considerado como empleado de con fi anza, según lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Senace, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00087-2022-SENACE/PE del 14 de noviembre de 2022; Que, a través del Memorando N° 00161-2023-SENACE- PE del 06 de noviembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva dispone la designación de la señora Skarley Mirelly Llanos Buiza, como Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace; Que, por medio del Informe N° 00302-2023-SENACE- GG-OA/RH, la Unidad de Recursos Humanos señala que de la revisión de la hoja de vida de la señora Skarley Mirelly Llanos Buiza, se observa que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el per fi l del puesto para el cargo de “Asesor/a” de Presidencia Ejecutiva, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos del Senace, así como que no cuenta con impedimentos para el acceso a la función pública, habiéndose veri fi cado la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público y demás registros correspondientes; Que, mediante el informe del visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente designar a la señora Skarley Mirelly Llanos Buiza, como Asesora de Presidencia Ejecutiva del Senace, cargo estructural considerado como empleado de con fi anza, según lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Senace; por lo que, corresponde a la Presidencia Ejecutiva emitir el acto resolutivo que formalice la designación de la citada profesional en el cargo de Asesora; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SKARLEY MIRELLY LLANOS BUIZA, en el cargo de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como empleado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora SKARLEY MIRELLY LLANOS BUIZA, para conocimiento; y, a la Unidad de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FRANCISCA ZAVALA CORREA Presidenta Ejecutiva (e) del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2232491-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Directiva N° 009-2023-CE- PJ denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP” – Versión 001 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000457-2023-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2023 VISTO:El O fi cio Nº 001322-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001235-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; los Informes Nros. 000062 y 000071-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ y el Memorando Nº 000443-2023-RENAJU-GSJR-GG emitidos por la Jefatura del Registro Nacional Judicial; e Informe Nº 000110-2023-SR-GP-GG-PJ de la subgerencia de Racionalización. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Ley Nº 30364 tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Segundo. Que, el reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en su artículo