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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 6°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ucayali (UNU): www.unu.edu.pe/UNU. Artículo 7°.- REMITIR, la presente Resolución a los interesados y Dirección General de Administración demás dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese.ROMEL PINEDO RÍOS Rector (e) JOEL ÁNGEL LLAYQUI LAZO Secretario General UNU 2232282-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0189-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002350 PAUCARTAMBO-PASCO-PASCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 520-2023-A/MDP, presentado el 26 de octubre de 2023, por don Rómulo Maximiliano Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Tomás Aire Tadeo, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N° 0144-2023-JNE, del 29 de agosto de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros, la nulidad del acto de notifi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Paucartambo dirigido al señor regidor electo y requirió al señor alcalde para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con convocar y citar al concejo municipal a efectos de llevar a cabo la ceremonia de juramentación del señor regidor electo. Asimismo, le requirió que, en el plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación del señor regidor electo, informe documentalmente si este juramentó y asumió el cargo de regidor. 1.2. Con el o fi cio precisado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Ofi cio N.° 510-2023-A/DMP, dirigido al señor regidor electo, sobre invitación a la sesión solemne por juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucartambo. b) Escrito del 22 de octubre de 2023, presentado por el señor regidor electo ante la Municipalidad Distrital de Paucartambo. c) Acta de juramentación del señor regidor electo para que asuma el cargo, del 23 de octubre de 2023. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente 1.7. El artículo 27 precisa: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos