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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / Incorporan a la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional, para el acceso a audiencias y algunos otros actuados emitidos en Juzgados Especializados y Mixtos y las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000462-2023-CE-PJ Lima, 7 de noviembre del 2023 VISTO:El O fi cio N° 027-2023-CSJR-UAYZ, cursado por el Presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000375-2022-CE-PJ, aprobó el inicio de la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; así como en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en los Juzgados Especializados y Mixtos y las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ, se creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, el Presidente de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita que se incorpore a la referida sala en la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional, a fi n de acceder a los expedientes de los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral/previsional y poder subsanar o veri fi car algún dato relevante para la califi cación, análisis y resolución del recurso de casación; así como evitar devoluciones de expedientes, agilizando el trámite. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, por lo corresponde aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1806-2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional, para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en los Juzgados Especializados y Mixtos y las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remita al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la relación de los usuarios que accederán al Sistema Integrado Judicial Nacional, para revisar la información de los expedientes en los Módulos de Operación con Expedientes, Consulta General de Expedientes y Custodia de Audio. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, en coordinación con los Jefes y/o Coordinadores de las O fi cinas de Informática de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, creen las cuentas (usuario y contraseña), que permita brindar acceso al Sistema Integrado Judicial Nacional, Módulos de Operación con Expedientes, Consulta General de Expedientes y Custodia de Audio, a los señores Jueces/zas Supremos/as, relator/a y colaboradores de la Sala Suprema antes mencionada, con la fi nalidad de evitar la devolución de documentos que son parte de los expedientes elevados en casación. Artículo Cuarto.- Disponer que el Área de Informática de la Corte Suprema de Justicia de la República, una vez creada las cuentas a nivel nacional, realice las confi guraciones en los equipos de cómputo de los señores Jueces/zas Supremos/as, relator/a y colaboradores de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de brindar el acceso al Sistema Integrado Judicial Nacional. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2232482-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación CIRCULAR Nº 0021-2023-BCRP Lima, 7 de noviembre de 2023Ref.: Modi fi ca el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación CONSIDERANDO QUE:El Artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley No. 29440, faculta al Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) para dictar normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia; asimismo, lo faculta para autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).