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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / 46, bajo la sumilla: registro de víctimas con medidas de protección, establece: “46.1 El Poder Judicial, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección y cautelares otorgadas, incluyendo las ordenadas por los juzgados de paz, con la fi nalidad de coadyuvar a la mejor protección de las víctimas. 46.2 La Policía Nacional, a través de su sistema informático, registra a nivel nacional las medidas de protección cuyo cumplimiento este a su cargo. 46.3 Ambas instituciones brindan información al Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a cargo del MIMP. 46.4 La información a registrar contiene como mínimo los siguientes datos: a) Nombres y apellidos, documento de identidad, dirección, edad, sexo, correo electrónico y teléfonos de las víctimas sujetas a medidas de protección y cautelares. b) Datos de la persona procesada c) Número de integrantes de la familiad) Datos del juzgado que otorgó las medidase) Medida de protección o medida cautelarf) Nivel de ejecución de las medidasg) Tipos de violenciah) Otra información que se considere necesaria”. Tercero. Que, a través del Informe Nº 000062-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ, la Jefatura del Registro Nacional Judicial pone en conocimiento del Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación, que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país registran en forma independiente la información referida a las medidas de protección en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y no se cuenta con un registro nacional que centralice y contenga éstas. Para revertir esta situación presenta un proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP”, cuya versión fi nal, luego de evaluadas las oportunidades de mejora de la Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal, se adjunta mediante Memorando Nº 000617-2023-GSJR-GG-PJ. Cuarto. Que, mediante el Informe Nº 000110-2023-SR- GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización concluye que el proyecto normativo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, brindando opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite de su aprobación. Asimismo, por Informe Nº 001235-2023-OAL-GG-PJ la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial emite opinión favorable respecto a la consistencia de la base legal y el contenido del referido proyecto. Quinto. Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001322-2023-GG-PJ, remite el proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP”, para su evaluación y aprobación respectiva. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1802- 2023 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2023-CE-PJ denominada “Normas que regulan la inscripción, variación y cese en el registro de víctimas con medidas de protección – REVIMEP” – Versión 001. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2232469-1 Crean Juzgados Penales Colegiados Transitorios en diversos Distritos Judiciales y establecen medidas administrativas CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000460-2023-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000067-2023-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), que contiene el Informe Técnico Nº 00003-2023-RT-PPOR1002-P, elaborado por la responsable técnica de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa; así como el O fi cio Nº 001338-2023-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108-B, 121-B, 122, 122-B, en concordancia con los artículos 124-B, 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177 y 176-A del Código Penal, respectivamente. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE- PJ y 109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la sanción penal de los delitos asociados a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Norte y Puente Piedra – Ventanilla , con sus correspondientes 69 juzgados penales especializados, de los cuales 36