Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000133-2023-COFOPRI-DE Mediante O fi cio N° D000798-2023-COFOPRI-DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° D000133-2023-COFOPRI-DE, publicada en la edición del 2 de noviembre de 2023. - En la pos fi rma del Director Ejecutivo – COFOPRI, (página 39); DICE: MANUEL AUGOSTO MONTES BOZA DEBE DECIR: MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA 2232363-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 207-2023-02.00 Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTO: El O fi cio N° 001825-2023-CG/SGE, de fecha 10 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la Republica; el Memorando Nº 202-2023- 05.00, de fecha 02 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 574-2023-03.01, de fecha 03 de noviembre de 2023, de la Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme se califi ca en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, según establece el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para a expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640; re fi ere en el numeral 1.1 del artículo 1; que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, entre otros; a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entre otras entidades, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El numeral 2.1 del artículo 2 re fi ere que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental El numeral 4.2 del artículo 4 señala que la transferencia fi nanciera mencionada se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG de fecha 16 de agosto de 2022; se aprueba la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual establece en el numera 7.3 que una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría y solo a su solicitud. La Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias fi nancieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones, o de convocado el procedimiento de selección, para el caso de iniciativas de contratación; Que, por O fi cio N° 001825-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023; el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita al SENCICO, que se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por el monto de S/ 212,002.03; en el marco de lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 31358; para ser destinado al despliegue de los servicios de control gubernamental de la inversión priorizada siguiente: En soles ITEM RANGO DE COSTO DE INVERSIÓNSOLICITUD CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN COSTO DE CONTROL CONCURRENTEMONTO A TRANSFERIR A LA CGR 1 >10M ADICIONAL 2488963 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) - UNIDAD OPERATIVA MOYOBAMBA, DISTRITO DE MOYOBAMBA - PROVINCIA DE MOYOBAMBA - DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN212,002.03 212,002.03 212,002.03 212,002.03