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4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31923 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493, LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Artículo Único. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Se modi fi ca el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos: “Artículo 5. Montos, criterios y condiciones 5.1. Los montos, criterios y condiciones de los derechos y bene fi cios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3. Los montos de las remuneraciones mensuales de los auxiliares nombrados y contratados no pueden ser menor del 85 % de la remuneración íntegra mensual (RIM) prevista para la primera escala magisterial, regulada en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. [...]”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2233037-1PODER EJECUTIVO DEFENSA Designan Directora de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01137-2023-DE Lima, 7 de noviembre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 03376-2023-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Ofi cio Nº 04226-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00427-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 01805-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la entidad correspondiente; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de Unidades orgánicas de línea y de administración interna de Ministerio, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0374-2021-DE y actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH y N° 00053-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo I de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará el mismo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.