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14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, conforme al Decreto Supremo N° 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente; asimismo se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable; siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el/la Director/a o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2233038-1 ENERGÍA Y MINAS Declaran suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “ Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023VISTOS: El Expediente N° 14386418 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE); la solicitud presentada por ELSE para suspender el procedimiento de caducidad de la citada concesión de fi nitiva por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; el Informe N° 760-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00593-2023/MINEM- VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1034-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020- MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2020, se otorga a favor de ELSE la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) para el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 535-2019 (en adelante, el CONTRATO); Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras que forma parte del CONTRATO, el inicio de obras se efectuaría el 13 de agosto de 2019, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del PROYECTO debió realizarse el 10 de enero de 2021;Que, mediante O fi cio N° 0066-2021-MINEM/DGE, notifi cado el 15 de enero de 2021, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) información sobre el avance de ejecución de obras del PROYECTO. Dicha solicitud fue atendida mediante el O fi cio N° 1073-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3143219, de fecha 4 de mayo de 2021, que adjunta el Informe N° DSE-SIE-142-2021, a través del cual Osinergmin concluye, entre otros, que: “(…) El proyecto está en etapa de construcción; al 31.03.2021 se tiene un avance de 55% en subestaciones y de 25% en la línea. (…) Por el grado de avance del proyecto, se prevé que esté no se culminara en la fecha prevista (…)”; Que, mediante O fi cio N° 0500-2022-MINEM/DGE, notifi cado vía notarial el 26 de mayo de 2022, la DGE comunicó a ELSE que la CONCESIÓN se encuentra incursa en la causal de caducidad regulada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) hábiles para que presente los descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE); Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del RLCE establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin bene fi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (…)”; Que, mediante O fi cio N° G-1404-2022 con Registro N° 3330375, de fecha 8 de julio de 2022, complementado con el documento con Registro N° 3367240, el O fi cio N° G-1613-2023, con Registro N° 3534850; y, el O fi cio N° G-2017-2023, con Registro N° 3572534, de fechas 26 de setiembre de 2022, 11 de julio y 25 de agosto de 2023, respectivamente, ELSE, en respuesta al O fi cio N° 0500-2022-MINEM/DGE, cumple con presentar, dentro del plazo establecido en el literal d) del artículo 73 del RLCE, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, en el referido Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se establece como fecha de inicio de obras (hito “Obras Civiles”) el 23 de julio de 2022, y la fecha de la POC (hito “Actividades Finales”) el 4 de octubre de 2023; asimismo, ELSE remite la Carta Fianza N° 0011-0661-9800125210-69, de fecha 10 de julio de 2023, emitida por el banco BBVA por la suma de Veintitrés Millones con 00/100 Soles (S/ 23 000 000,00), cuyo vencimiento es el 5 de octubre de 2023, a fi n de renovar la Carta Fianza N° 100774-1, emitida por el banco Interbank, también por la suma de Veintitrés Millones con 00/100 Soles (S/ 23 000 000,00), la cual estuvo vigente desde el 8 de julio de 2022, hasta el 3 de julio de 2023; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de ELSE cumple con las condiciones establecidas en el artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 de la LCE, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el Calendario de Ejecución de Obras con la