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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, dispuso la suspensión de la aplicación de la NICSP 41 Instrumentos Financieros y de la NICSP 42 Bene fi cios Sociales, incluyendo sus efectos en otras NICSP; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, la implementación gradual de las NICSP, se realiza conforme a las disposiciones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, a fi n que las O fi cinas de Contabilidad de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, efectúen las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad, en aplicación a lo establecido en los incisos 2 y 3 del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438; Que, para la implementación gradual de las NICSP se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 011- 2021-EF/51.01, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01 y Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, con el objeto de establecer lineamientos administrativos para el proceso de depuración y sinceramiento contable, el cual constituye la etapa preparatoria de la implementación de las NICSP; Que, el proceso de depuración y sinceramiento contable culmina el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del “Instructivo para el Registro, Cierre y Presentación del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 009-2023-EF/51.01, siendo necesario aprobar un nuevo marco para la preparación de la información fi nanciera de las entidades del Sector Público, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024; Que, en abril de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la edición 2022, en sus volúmenes I, II y III, los cuales incorporan nuevos requerimientos normativos, guías de implementación, ejemplos ilustrativos y otros aspectos de mejoras normativas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público de la edición 2022 en su versión en español, las cuales forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 y en concordancia con lo establecido en cada una de las normas indicadas, y asimismo, derogar la Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01; aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, que contribuyan al proceso de implementación de las NICSP en el Perú; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y en Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, cuyos títulos se detallan en el Anexo de la presente resolución, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 y en concordancia con lo establecido en cada una de las normas indicadas en dicho Anexo. Artículo 2.- Alcance de aplicación Disponer que las entidades del Sector Público a quienes les corresponde aplicar el marco para la preparación de la información fi nanciera señalado en el artículo precedente, son aquellas establecidas en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF: a) Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. b) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Universidades Públicas. d) Gobiernos Regionales.e) Gobiernos Locales. f) Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. g) Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos; tales como: Seguro Social de Salud (ESSALUD), administradores de fondos públicos. En el marco de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 y del inciso 1 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, la Dirección General de Contabilidad Pública emite disposiciones complementarias al ámbito de aplicación establecido en el presente artículo, con relación al marco para la preparación de la información fi nanciera establecida en el artículo precedente. Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral Nº 010-2021-EF/51.01 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005- 2022-EF/51.01 Derógase la Resolución Directoral Nº 010-2021- EF/51.01 que aprobó las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de la edición 2020 en su versión en español del IPSASB de la IFAC y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, que dispuso la suspensión de la aplicación de la NICSP 41 Instrumentos Financieros y de la NICSP 42 Bene fi cios Sociales, incluyendo sus efectos en otras NICSP. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de