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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2023-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 21257523 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe Nº 0766-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1053-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2023- MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha el 18 de mayo de 2023, se otorgó a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 594-2023; Que, mediante documento con Registro Nº 3507803 de fecha 1 de junio de 2023, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Línea de Transmisión 220 KV S.E. SUNNY – S.E. SAN JOSÉ Cód. Exp.Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Ser- vidumbre (m) 21257523S.E. Sunny – Amplia- ción S.E. San José 220 01 1,34 7,4 S.E. Sunny Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de Ser- vidumbrePropie- tario 21257523S.E. Sunny Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 199 453.5000 8 153 486.6000 2 199 424.5000 8 153 486.6000 3 199 424.5000 8 153 540.5000 4 199 453.5000 8 153 540.5000Área total: 0.1563 hectáreasEstado Ampliación de S.E. San José Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropie- tario 21257523Ampliación de S.E. San José Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 9 200 661.4778 8 153 988.5335 10 200 713.3018 8 154 031.0026 11 200 767.1142 8 153 966.5029 12 200 715.2903 8 153 924.0337Área total: 0.5628 hectáreasEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2230854-1