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6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, por lo antes indicado, es necesario que esta Autoridad Marítima Nacional mediante resolución, actualice los lineamientos para la elaboración de los estudios hidro-oceanográ fi cos, que permita a la Autoridad Marítima Nacional determinar la viabilidad de los proyectos normativos; así como, identi fi car los perjuicios que estos podrían ocasionar en la zona costera, tales como la sedimentación, erosión y cambios en su geomorfología que impidan el desarrollo de las actividades acuáticas vinculadas al proyecto, estudio técnico que previamente es evaluado por la Dirección de Hidrografía y Navegación y aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la O fi cina de Evaluación Técnica de la Dirección de Hidrografía y Navegación, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima y el Director del Ambiente Acuático, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director de Hidrografía y Navegación y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la publicación Normas Técnicas Hidrográ fi cas N° 45, Lineamientos para la Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos (HIDRONAV-5174), año 2023, con la fi nalidad de proporcionar información de las características hidrográ fi cas, oceanográ fi cas, meteorológicas y geomorfológicas de un espacio geográ fi co especí fi co en el ámbito marítimo, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 473-2021 MGP/DICAPI de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la publicación Normas Técnicas Hidrográ fi cas N° 45 – “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos (HIDRONAV-5174) 2da. Edición 2019”. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”; y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe y en la Dirección de Hidrografía y Navegación: www.dhn.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Articulo 4°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2232677-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que autoriza Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y Transferencia Financiera a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 382-2023-EF/41 Lima, 7 de noviembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 288-2022- EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009-Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2023, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial- FIDT. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 de la citada Ley, autoriza, en el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que le han sido habilitados en virtud de lo establecido en el numeral precedente, a favor del FIDT, cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). Dicha transferencia financiera se aprueba, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente norma, mediante resolución del titular de pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la citada Ley, dispone que los recursos a los que se re fi ere el numeral 18.2 sean destinados exclusivamente para fi nanciar o co fi nanciar la ejecución de inversiones en el marco del concurso que lleve a cabo el FIDT, para los sectores priorizados de educación básica, salud, saneamiento e infraestructura agrícola, en favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales que no obtuvieron propuestas seleccionadas para la ejecución de inversiones en el Concurso FIDT 2023, Concurso para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de per fi l y fi chas técnicas, para lo cual las citadas entidades presentan únicamente las propuestas que superaron la fase de evaluación de admisibilidad del Concurso FIDT 2023, y que no formaron parte de la lista de propuestas seleccionadas. La Secretaría Técnica del FIDT elabora y pone en consideración del Consejo Directivo del FIDT las bases del nuevo concurso para su aprobación; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en atención a la citada normativa, con Memorando 0615-2023-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público mani fi esta que con los recursos actuales de la Reserva de Contingencia es posible fi nanciar el requerimiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente y la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario efectuar, previa a la transferencia fi nanciera que se menciona en el tercer considerando, una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100