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11 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 10 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021- EF/51.01, se aprobó las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, estableciendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, por lo que identi fi ca las normas derogadas expresamente o tácitamente; o que hayan cumplido el plazo o la fi nalidad para la que fueron aprobadas, a fi n de que se declare la no vigencia de las normas objeto de análisis; Que, la citada identi fi cación y difusión brinda claridad, predictibilidad y seguridad en bene fi cio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus actividades, funciones, obligaciones, derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorece el adecuado y correcto cumplimiento del proceso contable en las entidades del Sector Público; Que, en ese sentido, resulta necesario difundir que normas contables no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad sea por encontrarse derogadas expresamente o derogadas tácitamente o que han cumplido la fi nalidad o el plazo por el cual se aprobaron; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Disponer la difusión de las normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad, por encontrarse derogadas expresamente o tácitamente, por haber cumplido la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobados. Artículo 2.- De las normas contables derogadas de manera expresa o tácita, que cumplieron la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobadas El detalle de las normas que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente del Sistema Nacional de Contabilidad a que hace referencia el artículo precedente, se encuentra contenido en el Anexo N° I “Normas contables derogadas expresamente”; y en el Anexo N° II “Normas contables derogadas tácitamente o que han cumplido la fi nalidad o el plazo para el que fueron aprobados”, los cuales forman parte integrante de la presente resoluciónArtículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General Dirección General de Contabilidad Pública 2232454-1 Aprueban la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acumulación o devengo, Prólogo a las NICSP y Marco Conceptual de la Edición 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2023-EF/51.01 Lima, 6 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema; emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021- EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, edición 2020, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, estableciendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, incorporó el principio de Devengado Contable, que consiste en el registro contable de las transacciones y otros hechos económicos, en el momento en que ocurren y no cuando se efectúe su cobro o su pago, para asegurar el reconocimiento y medición oportuna de los elementos que conforman la información fi nanciera, por lo cual, resulta necesario contar con normas contables que desarrollen la base contable de acumulación (o devengo); Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, establece que el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), las cuales comprenden las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP, el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y otras disposiciones que permitan la aplicación de dicho marco aprobadas por la Dirección General de Contabilidad Pública;