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17 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / INTERIOR Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1418-2023-IN Lima, 7 de noviembre de 2023 VISTOS, el Memorando N° D000295-2023-IN- VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Informes N° 000010-2023/IN/DGCO/DCO/GAF y N° D000007-2023-IN-DGCO-DCO-EIDPP-GAAF de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Memorando N° D000578-2023-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000050-2023-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000543-2023-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; además se detallan las acciones de interdicción, a cargo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICAPI, bajo el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, de fi ne a la minería ilegal como toda actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Asimismo, establece que toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal; Que, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, se dispone la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, la cual tiene entre sus funciones establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal; Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece en los numerales 2 y 3-A del párrafo 5.2 del artículo 5, que este organismo tiene como funciones especí fi cas producir, coordinar y centralizar la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter internacional que afecten el orden interno y realizar acciones de contrainteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional; así como, coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1244, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas, entre otros aspectos, se modi fi ca el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando el delito de minería ilegal y sus diversas modalidades en el listado de delitos a los cuales es aplicable la referida Ley; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, propuesta por la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, instrumento que tiene como objetivos generales erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir signi fi cativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellos, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional; Que, posteriormente, a través de la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, entre otros aspectos, se modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2012- PCM, a efectos de establecer que la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la minería ilegal, se encuentra a cargo del Ministerio del Interior; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 2024- 2019-IN, se aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Interior; precisándose en el artículo 3 que, la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal mantiene su vigencia, en el marco de lo señalado en la parte considerativa de la referida resolución, la cual está supeditada a la opinión técnica de incorporación a la referida Lista Sectorial, que realice el Ministerio del Interior, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019-2030, cuyos objetivos prioritarios son: (i) Fortalecer la capacidad del Estado en la lucha contra las Organizaciones Criminales, (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, (iii) Fortalecer la prevención en materia de Crimen Organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado. Esta política, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, que están señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior; Que, conforme consta en el Acta de la Centésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y sus modi fi catorias, los miembros de la citada Comisión acordaron formalizar el inicio del proceso de actualización de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, en ese contexto normativo, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través de los Informes N° 000010-2023/IN/DGCO/DCO/GAF y N° 000007-2023-IN-DGCO-DCO-EIDPP-GAAF de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado, propone