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8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2023 El Peruano / DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00 TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 Artículo 2.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31912. Artículo 3.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos habilitados en el artículo 1 de la presente norma, en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001-Administración General, Fuente de Financiamiento 1-Recursos Ordinarios, Actividad 5001253-Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Finalidad 0268318-Transferencia Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial-FIDT, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4.- Notas para la Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático a que hace referencia el artículo 1 y los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 6.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como, a la O fi cina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001-Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 7.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2232703-1Modifican el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2023-EF/43 Lima, 7 de noviembre del 2023 VISTO: El O fi cio N° 03419-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación del Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, establece que en los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente cali fi cado, la asignación prevista para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente cali fi cado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad; Que, para tal efecto, el citado Reglamento de la Ley N° 29806 precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual, que resulten necesarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones, se aprueba el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa; Que, mediante el O fi cio N° 03419-2023-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa solicita disponer la adecuación al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 016- 2012-EF, Reglamento de la Ley N° 29806, de manera que el monto previsto como contraprestación para el puesto de Jefe del CENEPRED sea asignado al Sector Defensa, en virtud al cambio de adscripción aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF; y, el Decreto Supremo N° 018-2017- PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones;