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36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / y/o el titular del proyecto desarrolla el instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, en el cual establece la alternativa tecnológica seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados con su respectiva implementación; Que, con O fi cio N° 00508-2023-MINAM/VMGA/ DGPIGA sustentado en el Informe N° 00538-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite opinión previa favorable al proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA); Que, por Nota N° 075-2023-VIVIENDA/VMCS- DGAA e Informe Técnico Legal N° 012-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa y de acuerdo al marco legal antes mencionado, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de incorporar el Anexo 3 a la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, denominado “Ficha Técnica Ambiental para las actividades en curso del Sector Saneamiento”, el mismo que contiene 3 secciones: Sección 3.1: Ficha Técnica Ambiental para las actividades paralizadas (FTA-P); Sección 3.2: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en ejecución física (FTA-E); y Sección 3.3: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en operación y mantenimiento (FTA-O&M); asimismo, modi fi car la FTA (Anexo 1), a efectos de actualizar la información requerida a los proyectos del Sector Saneamiento que se encuentren fuera del SEIA, a través de la modi fi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 961-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que tiene por objeto modi fi car la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 7 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes: “Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que en Anexo 1 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que no han iniciado su ejecución deben registrar la información de su proyecto en la FTA, conforme al Anexo 1.” “Artículo 2.- Establecer que los proyectos de inversión del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentran detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial”.“Artículo 3.- Aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para las actividades en curso del Sector Saneamiento, no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, que en Anexo 3 se denomina “Ficha Técnica Ambiental para las actividades en curso del Sector Saneamiento”, la misma que contiene 3 secciones: Sección 3.1: Ficha Técnica Ambiental para las actividades paralizadas (FTA-P); Sección 3.2: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en ejecución (FTA-E); y Sección 3.3: Ficha Técnica Ambiental para las actividades en operación y mantenimiento (FTA-O&M), la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento deben registrar la información de las actividades que se encuentran en ejecución, paralizadas, así como en operación y mantenimiento en la FTA, conforme al Anexo 3, según corresponda. Las actividades en curso del Sector Saneamiento que se encuentren dentro del proceso de adecuación progresiva establecido en el marco del Decreto Legislativo N° 1285, de prestadores de servicios de saneamiento inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva-RUPAP, en tanto no se encuentren comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, deben registrar la FTA, conforme al Anexo 3 de la presente norma. Las actividades en curso del Sector Saneamiento no comprendidas dentro del alcance de la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, que hayan iniciado su ejecución, es decir que hayan iniciado su construcción, o que se encuentren paralizadas o en operación y mantenimiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, también deben registrar la información de su actividad en la FTA, conforme al Anexo 3 de la presente norma, en un plazo máximo de cuatro (04) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA puede ordenar la presentación de la FTA establecida en el Anexo 3, a aquellos titulares de las actividades en curso del Sector Saneamiento, sin perjuicio de la sanción y las medidas administrativas que correspondan.” “Artículo 4.- Disponer que el registro de información en las Fichas Técnicas Ambientales, a las que hacen referencia los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Ministerial, sea realizada en forma virtual a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).” “Artículo 5.- Disponer que el desarrollo de las Fichas Técnicas Ambientales, a las que hacen referencia los artículos 1 y 3 de la presente Resolución Ministerial, sea realizada y suscrita por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza del proyecto. La FTA del Anexo 3 de las actividades que se encuentren en operación y mantenimiento, puede ser desarrollada y suscrita por el profesional responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura o por un ingeniero sanitario, civil, ambiental o un profesional de carrera afín a la naturaleza de la actividad.” “Artículo 7.- Establecer que la EFA correspondiente supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la FTA para los proyectos de inversión o actividades en curso del Sector Saneamiento.” Artículo 2.- De las modi fi caciones de la Ficha Técnica Ambiental El titular del proyecto y/o prestador de los servicios de saneamiento, en cualquier momento, puede modi fi car la información registrada en la Ficha Técnica Ambiental (FTA), siempre que dicha modi fi cación sea no signi fi cativa, en atención a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento que requieran de la FTA. Para ello, mediante una solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, solicita el acceso, a efectos que registre la información. Dicha modi fi cación no se encuentra sujeta al proceso de evaluación previa, toda vez que la información contenida tiene carácter de declaración jurada, conforme