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34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 31753-2023-MTC/17.03, de fecha 15 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 31945-2023-MTC/17.03 de fecha 19 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-490037-2023 de fecha 21 de setiembre de 2023, La Empresa presenta documentos para subsanar las observaciones del O fi cio Nº 31753-2023-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 265-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 25 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES MAYLUX S.A.C., del local ubicado en la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 467+750, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio Nº 34934-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de octubre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES MAYLUX S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 24 de octubre de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta E-529936-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, la SUTRAN remite el O fi cio Nº D000975-2023-SUTRAN-GPS concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES MAYLUX S.A.C., no registra multas impagas por infracciones al Reglamento. Asimismo, la citada empresa no registra sanción fi rme de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-555608-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, La Empresa presenta documentos complementarios para su evaluación; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 061- 2023-MTC/17.03.01 de fecha 24 de octubre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 467+750, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1016-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES MAYLUX S.A.C., en el local ubicado en la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 467+750, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo 2.- La empresa NEGOCIOS E INVERSIONES MAYLUX S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza31 de agosto de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza31 de agosto de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza31 de agosto de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza31 de agosto de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza31 de agosto de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal: PJ Alfonso Ugarte Nº 120 CPM Lujan I Etapa, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque o al correo electrónico servicios.maylux@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e) Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2232724-1