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100 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Norte y Av. De Las Artes Sur cali fi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB). f) Se considera compatible el giro de policlínico, centro médico, consultorio médico, consultorio odontológico, farmacia, botica, venta de productos ortopédicos, material e instrumental médico, audífonos medicados, venta de pan y productos de panadería (solo se permite la venta de productos, sin preparación en el local), y bodega en los lotes ubicados en la Av. Aviación, Av. Angamos y Av. Géminis cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2). g) Se considera compatible el giro de albergue como actividad de asistencia social a niños, adultos mayores, pacientes, etc. en los lotes cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2) con excepción a los lotes que se encuentran con frente a la Av. Joaquín Madrid. h) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), fuente de soda, heladería y restaurante en las calles, jirones, pasajes y otras vías, en los lotes que con fi guran la Asociación de Propietarios de la Urb. San Juan Masías y el AA.HH. “San Juan Masías” cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-1 (ZRE-1). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación. i) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, fuente de soda, heladería y restaurante en los lotes ubicados en la Calle Santa Rosa cali fi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación. j) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico, consultorio médico, centro médico y centro de rehabilitación física y otros servicios complementarios en los lotes ubicados en la Av. Canadá cali fi cados como Comercio Zonal (CZ). k) Se considera compatible el giro de consultorio médico, consultorio odontológico y minimarket, en el primer nivel de los lotes ubicados en la Av. Aviación califi cados como Residencial de Densidad Media (RDM). l) Se considera compatible el giro de consultorio de médico veterinario, venta de mascotas, accesorios y productos veterinarios en los lotes ubicados en la Av. Circunvalación cali fi cados como Comercio Vecinal (CV). m) Se considera compatible, afín y complementario en la Zona “H” (Servicios de Salud) el giro de botica, farmacia, fl orería y cafetería. n) Se considera compatible el giro de peluquería, barbería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies y podología en los lotes ubicados en la Av. Gálvez Barrenechea cali fi cados como Residencial de Densidad Alta (RDA). o) Se considera compatible el giro de consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. San Luis cali fi cados como Comercio Zonal (CZ). p) Se considera compatible el giro de gimnasio, academia de artes marciales, consultorio médico y consultorio odontológico en los lotes ubicados en la Av. Aviación cali fi cados como Comercio Zonal (CZ). q) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico en los locales comerciales, tiendas u otros distinto a vivienda inscritos en SUNARP y que se encuentran ubicados en el Conjunto Residencial Torres de Limatambo y Torres de San Borja cali fi cados como Comercio Local (CL). r) Se considera compatible el giro de peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, servicio de arreglo de manos y pies, podología, spa, gimnasio, academia de artes marciales, academia de ballet, academia de baile y academia de danzas folclóricas en los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington cali fi cados como Comercio Vecinal (CV). s) Se considera compatible el giro de consultorio odontológico y consultorio médico en los lotes ubicados en la Av. De La Rosa Toro cali fi cados como Comercio Vecinal (CV).t) Se considera compatible el giro de comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-3 (ZRE-3). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación. u) Se considera compatible el giro de academia de baile, academia de ballet y academia de danzas folclóricas, en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte cali fi cados como Comercio Zonal (CZ). Las activades económicas descritas en el presente artículo permiten de manera excepcional, el desarrollo temporal de las actividades antes descritas, hasta la aprobación de la actualización del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar una nueva licencia de funcionamiento de forma indeterminada en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la aprobación del índice pre citado. La compatibilidad de usos de las activades económicas descritas en el presente artículo, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edi fi cación, ni de construcciones de edi fi cación nuevas; debiendo desarrollarse en las edi fi caciones existentes y autorizadas por la municipalidad. Asimismo, respecto a los giros de consultorio médico y consultorio odontológico deberán cumplir con lo dispuesto en la precisión técnica 9 contemplado en la Ordenanza N° 1429-MML. (…) 2233497-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2023-2030 de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2023/MPC Callao, 10 de noviembre de 2023El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 039-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales; el Memorándum N° 2820-2023-MPC/GM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 444-2023- MPC/OGAJ de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 577-2023-MPC/OGPMPI de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 349-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 2449-2023-MPC/OGPMPI- OPR de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 094-2023-MPC/GDH de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 424-2023-MPC/GDH- SGCT de fecha 06 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Cultura y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma