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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio; estableciendo el conjunto de condiciones favorables y desfavorables en las que se encuentra; y que servirán de insumo para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Artículo Segundo.- DISPONER que el denominado Diagnóstico Integrado del Territorio (DIT) sea un instrumento técnico orientador para la plani fi cación y gestión del desarrollo sostenible del territorio, el cual servirá como sustento técnico para la formulación de los diferentes planes, proyectos, proveyendo la información necesaria para comprender el territorio bajo sus características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio, estableciendo sus potencialidades y necesidades para una correcta plani fi cación territorial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo y actualización. La actualización del Diagnóstico Integrado del Territorio estará sujeta a las modi fi caciones sustanciales o actualizaciones de la Zoni fi cación Ecológica Económica y Estudios Especializados, previo informe técnico que lo sustente y validado por la entidad nacional competente. Artículo Cuarto.- El instrumento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional, es de aplicación y cumplimiento obligatorio a todos los procesos para el ordenamiento territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución, así como para los planes y proyectos de desarrollo regional y local. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, su anexo será publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En la ciudad de Moquegua, a los catorce días de abril del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2233060-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación de Pasco – DREP y sus cuatro (04) Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL DECRETO REGIONAL Nº 002-2023-G.R.P./GOB. Cerro de Pasco, 2 de junio de 2023EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO:El Memorando N° 0712-2023-G.R.P./GOB, de fecha 22 de mayo del 2023, suscrito por el Gobernador Regional; Informe N° 0251-2023-G.R.P-GOB/GGR, de fecha 18 de mayo de 2023, del Gerente General Regional, Ing. Oscar Segundo Cervera Beraun; Informe N° 0231-2023-GRP-GGR/GRPPAT, del 15 de mayo de 2023, del Mg. Fausto Atencio Aliaga; O fi cio N° 643-2023-GRP-GGR-GRDS/ DRECCTD, del 9 de mayo de 2023, del Dir‘‘ector Regional de Educación de Pasco, Mg. Josue Jimenez Bonilla; Ofi cio N° 0364-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/ DGI, del 08 de mayo de 2023, del Director de Gestión Institucional, Econ. Dionisio Torres Hermitaño; Informe N° 011-3023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, del 08 de mayo de 2023, del Especialista en Racionalización, Lic. Adm. Alejandro David Bazan Barrera; Informe N° 464-2023-G.R.P-GGR/DRAJ, del 20 de abril del 2023, del Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog, Waldemar Santos Espinoza; Informe Técnico N° 002-2023-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT/SGRSTIC-DNMH, del 18 de abril de 2023, del Especialista en Racionalización II, Econ. De La Cruz Nicolas Mauricio Hurtado; Informe N° 086-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTC/DGI-UR, del 19 de diciembre de 2022, del Especialista en Racionalización II, Lic. Adm. Jenny Villanueva Leon; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones de las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región de Pasco, del 20 de octubre del 2022; Acta de Aprobación de Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 06 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 05 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 11 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica, del 05 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica, del 05 de octubre de 2022; y demás documentos adjuntos, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia (…)”; Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, los incisos a) y d) del artículo 21° de la Ley 27867, es atribución del Presidente Regional ahora llamado Gobernador Regional con Ley N° 30305, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del gobierno Regional; también el artículo 37° de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación regional emitir normas que, entre otros