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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / Telecomunicación, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2233792-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Autorizan viaje de regidores a México, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2023-CDC Castilla, 27 de octubre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha; Carta Nº 0015 de fecha 19 de setiembre de 2023, emitida por el Director Académico de FORUM PERU; Documento S/N de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por los regidores Luis Miguel Ciccia Huayama, miembro de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Control Municipal y Fiscalización y Julio Cesar Vásquez Alberca, presidente de la Comisión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Gestión de Riesgos; Informe Legal Nº 954-2023-MDC-OGAJ de fecha 25 de octubre de 2023 e Informe Nº 1336-2023-MDC-OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, emitidos por el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41º del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones:“i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 1) ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM (artículo 5 y 6), se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; además en su artículo 2º establece que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especi fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC”; Que, el mismo Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que en su artículo 5º sobre la escala de viáticos, en el sentido que “ Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas geográ fi cas (…)” Además, señala que: “Sobre la base de la referida Escala de Viáticos mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial el Peruano, las Entidades del Sector Publico deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración de viaje, por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal”. Que, el mismo Decreto Supremo en su Artículo 6º sobre la sustentación de viáticos señala que: “Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial, según el caso, deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignados. El veinte 20% restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El funcionario o Servidor Público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo; asimismo en su Artículo 7º sobre la Categoría de viajes que los Ministros de Estado en misión o fi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizaran la categoría económica. El articulo 8º establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5º serán por cada día que dure la misión o fi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, el Decreto Supremo antes indicado, prescribe en su Articulo 12º que el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. Además de la sanción que corresponda al infractor este debe devolver el integro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargado de la O fi cina General de Administración, o el que haga sus veces, será responsable de hacer cumplir los requisitos y tramite establecidos en esta norma; Que, la Ley Nº 28807 – Ley que establece que los Viajes O fi ciales al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos se realicen en Clase Económica, la misma que tiene como objeto que: “(…) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y Miembros del Concejo Directivo de los Organismos Reguladores, Los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las