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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / - Nueva denominación: Asistente Administrativo - Anterior denominación: Asistente Anexo 07: Cambio en Per fi l de Puesto y en la denominación: - Nueva denominación: Técnico Administrativo - Anterior denominación: Técnico Anexo 08: Cambio en Per fi l de Puesto- Secretaria. Anexo 09: Cambio en Per fi l de Puesto-Operador de Servicios Municipales 3. Anexo 10: Cambio en Per fi l de Puesto-Operador de Servicios Municipales 2. Anexo 11: Cambio en Per fi l de Puesto-Gerente de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura. Anexo 12: Cambio en Per fi l de Puesto- Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y demás áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General se encargue de la publicación del presente acto resolutivo, en el Diario O fi cial el Peruano y que la O fi cina de Tecnología de Información publique el resolutivo y sus anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en mérito a lo establecido en el numeral 6.1.9 de la Directiva N° 006-2011-SERVIR-GDSRH. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OCTAVIA JUANA HERRERA ORENDO Gerente Municipal 2232605-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 707-2023-MSB Mediante O fi cio N° 576-2023-MSB-OGSCM, la Municipalidad Distrital de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 707-2023-MSB, publicada en separata especial del día 8 de noviembre de 2023. DICE:(…)Artículo 29.- COMPATIBILIDAD DE USO TEMPORAL En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento de forma temporal, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. Aviación cali fi cados como Comercio Zonal (CZ), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Del Parque Norte cali fi cados como Comercio Zonal (CZ). b) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja Sur cali fi cados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida cali fi cados como Comercio Vecinal (CV). Del mismo modo se considera compatible el uso de ofi cina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni c) almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha) aprobado mediante Ordenanza N° 1605-MML. d) Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington cali fi cados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en la Av. Canadá Mz. A Lt. 01, 02 y 03 de la Cooperativa de Vivienda 24 de Setiembre Vivienda y Construcción Ltda. califi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Av. Joaquín Madrid esquina Jr. Camille Saint Sáenz Mz. E-2 Lt. 15-27 de la Urb. Las Magnolias, cali fi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky Mz. B Lt. 09 de la Urb. Las Camelias de San Borja cali fi cado como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. F Lt. 04-05 de la Urb. Santo Tomas, cali fi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB), Jr. Eduardo Ordoñez Jonhsonn Mz. D Lt. 11-12 de la Urb. Santo Tomas, cali fi cados como Residencial de Densidad Media (RDM), Av. San Borja Norte Mz. F-1 Lt. 04, de la Urb. San Borja Noveno Sector, califi cados como Residencial de Densidad Alta (RDA), Jr. Igor Fedorovich Stravinsky, Mz. A-1 Lts. 01, 02, 03, 04 y 05, de la Urb. Las Camelias de San Borja, cali fi cados como Comercio Vecinal (CV) y Av. Del Parque Norte califi cados como Comercio Vecinal (CV). e) Se considera compatible el giro de bazar, bodega, minimarket, consultorio médico, consultorio odontológico, ofi cina administrativa (sin atención al público, a puerta cerrada, no comprende actividades de capacitación ni almacenes. Solo se realizan labores de organización de actividades económicas, no así la actividad propiamente dicha), restaurante, salón de belleza y servicios complementarios, fotocopiadoras y tipeos en computadora e impresiones, lavandería y servicio de recolección de ropa por las lavanderías en los lotes ubicados en la Av. Joaquín Madrid (Tramo: Av. Aviación-Jr. Romero Hidalgo) califi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB). f) Se considera compatible el giro de salón de belleza y servicios complementarios, servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies, podología, minimarket, venta de artículos deportivos, fuente de soda, heladería, o fi cina administrativa (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios), consultorio médico y consultorio odontológico, centro médico y centro médico especializado en los lotes ubicados en la Av. De Las Artes Norte y Av. De Las Artes Sur cali fi cados como Residencial de Densidad Baja (RDB). g) Se considera compatible el giro de policlínico, centro médico, consultorio médico, consultorio odontológico, farmacia, botica, venta de productos ortopédicos, material e instrumental médico, audífonos medicados, venta de pan y productos de panadería (solo se permite la venta de productos, sin preparación en el local), y bodega en los lotes ubicados en la Av. Aviación, Av. Angamos y Av. Géminis cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2). h) Se considera compatible el giro de albergue como actividad de asistencia social a niños, adultos mayores, pacientes, etc. en los lotes cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-2 (ZRE-2) con excepción a los lotes que se encuentran con frente a la Av. Joaquín Madrid. i) Se considera compatible el giro de bodega, bazar, librería, peluquería, salón de belleza y servicios complementarios, cabina de internet, cafetería, comidas rápidas (solo despacho de alimentos para llevar), fuente de soda, heladería y restaurante en las calles, jirones, pasajes y otras vías, en los lotes que con fi guran la Asociación de Propietarios de la Urb. San Juan Masías y el AA.HH. “San Juan Masías” cali fi cados como Zona de Reglamentación Especial-1 (ZRE-1). Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edi fi cación.